Regl. 8364, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 1.4
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a la contratación
de aquellas personas naturales 0 jurÃdicas que ofrecerán servicios de
naturaleza profesional y consultiva, que consisten principalmente del
producto de labor intelectual, creativa, artÃstica o el manejo de destrezas
técnicas y especializadas en las distintas disciplinas del saber.