Regl. 8364, art. 1.5 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 1.5 dup2

Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen MAr también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Los siguientes términos usados en este reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Código de Ética": Código de Ética y Responsabilidades de los Contratistas de Servicios Profesionales y Consultivos 2. "Compensación": Cualquier pago, emolumento, remuneración, retribución en dinero, bienes y servicio o beneficio económico en forma de préstamo, concesión, condonación de deuda, dación o transferencia que se convenga 2 o reciba por concepto de servicios a ser prestado por un funcionario o empleado público, personalmente a través de otra persona o entidad. 3. "Conflicto de intereses": Situación en la que el interés personal o económico del contratista o proveedor de servicios, esté o puede razonablemente estar en pugna con el interés público. 4. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo y Autoridad Nominadora de la Oficina del Contralor Electoral. 5. "Contrato": Convenio o negocio jurídico donde se establecen los términos y condiciones de la relación contractual entre contratista y la Oficina, donde el primero se obliga a la prestación de los servicios profesionales y consultivos y el segundo a compensar los mismos en la forma y manera que se dispone. 6. "Contratista": persona natural 0 jurídica que pretende ofrecer o que de hecho ofrece servicios de naturaleza profesional y consultiva, que consisten principalmente del producto de labor intelectual, creativa, artística o el MAr manejo de destrezas técnicas y especializadas en las distintas disciplinas del saber a la Oficina del Contralor Electoral. 7. "Contribución": Cualquier pago, servicio, regalo, suscripción, comisión, concesión, beneficio, propina, préstamo, adelanto, soborno y cualquier promesa O acuerdo a concederlo. 8. "Empleado": Cualquier persona que presta servicios a cambio de una retribución, salario o sueldo, con nombramiento en el servicio de confianza de la Oficina del Contralor Electoral. 9. "Ingreso": Ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensación por servicios profesionales de cualquier clase y cualquiera 3 que sea la forma en que se pagaren, O de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas, O de operaciones en propiedad, bien sea muebles O inmuebles, que surja de la posesión 0 uso de interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficio de sociedades, valores 0 la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro O utilidad y ganancias O beneficios e ingresos derivados de cualquier procedencia, incluyendo la retribución recibida por servicios prestados como funcionario 0 empleado del Gobierno de Puerto Rico, Gobierno Federal o de cualquier estado de los Estados Unidos de América, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades. 10. "Interés personal": Cualquier relación personal, familiar o de negocios que pudiera interpretarse como que afecte la objetividad. 11. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral. 12. "Regalo": Obsequio a título gratuito, 0 valor nominal, incluyendo entre MAr otros, dinero, bienes o cualquier objeto, oportunidades económicas, propinas, concesión, beneficio, descuentos, 0 atenciones especiales. 13. "Reglamento": Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos de la Oficina del Contralor Electoral. 14. "Servicios Profesionales O Consultivos": Aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas. 15. "Unidad familiar": El cónyuge e hijos dependientes de cualquier empleado o contratista de la Oficina del Contralor Electoral, así como aquellas personas que comparten con el empleado 0 contratista su residencia legal, 4 0 cuyos asuntos financieros están bajo el control de jure o de facto del funcionario 0 empleado. TÍTULO II NORMAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN
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