Regl. 8364, art. 1.5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso
común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen
MAr
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino;
el singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
Los siguientes términos usados en este reglamento tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1. "Código de Ética": Código de Ética y Responsabilidades de los Contratistas
de Servicios Profesionales y Consultivos
2. "Compensación": Cualquier pago, emolumento, remuneración, retribución
en dinero, bienes y servicio o beneficio económico en forma de préstamo,
concesión, condonación de deuda, dación o transferencia que se convenga
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o reciba por concepto de servicios a ser prestado por un funcionario o
empleado público, personalmente a través de otra persona o entidad.
3. "Conflicto de intereses": Situación en la que el interés personal o
económico del contratista o proveedor de servicios, esté o puede
razonablemente estar en pugna con el interés público.
4. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo y Autoridad Nominadora de la
Oficina del Contralor Electoral.
5. "Contrato": Convenio o negocio jurídico donde se establecen los términos y
condiciones de la relación contractual entre contratista y la Oficina, donde
el primero se obliga a la prestación de los servicios profesionales y
consultivos y el segundo a compensar los mismos en la forma y manera que
se dispone.
6. "Contratista": persona natural 0 jurídica que pretende ofrecer o que de
hecho ofrece servicios de naturaleza profesional y consultiva, que consisten
principalmente del producto de labor intelectual, creativa, artística o el
MAr
manejo de destrezas técnicas y especializadas en las distintas disciplinas del
saber a la Oficina del Contralor Electoral.
7. "Contribución": Cualquier pago, servicio, regalo, suscripción, comisión,
concesión, beneficio, propina, préstamo, adelanto, soborno y cualquier
promesa O acuerdo a concederlo.
8. "Empleado": Cualquier persona que presta servicios a cambio de una
retribución, salario o sueldo, con nombramiento en el servicio de confianza
de la Oficina del Contralor Electoral.
9. "Ingreso": Ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales
o compensación por servicios profesionales de cualquier clase y cualquiera
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que sea la forma en que se pagaren, O de profesiones, oficios, industrias,
negocios, comercio o ventas, O de operaciones en propiedad, bien sea
muebles O inmuebles, que surja de la posesión 0 uso de interés en tal
propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos,
beneficio de sociedades, valores 0 la operación de cualquier negocio
explotado con fines de lucro O utilidad y ganancias O beneficios e ingresos
derivados de cualquier procedencia, incluyendo la retribución recibida por
servicios prestados como funcionario 0 empleado del Gobierno de Puerto
Rico, Gobierno Federal o de cualquier estado de los Estados Unidos de
América, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier
agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades.
10. "Interés personal": Cualquier relación personal, familiar o de negocios que
pudiera interpretarse como que afecte la objetividad.
11. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral.
12. "Regalo": Obsequio a título gratuito, 0 valor nominal, incluyendo entre
MAr
otros, dinero, bienes o cualquier objeto, oportunidades económicas,
propinas, concesión, beneficio, descuentos, 0 atenciones especiales.
13. "Reglamento": Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales
y Consultivos de la Oficina del Contralor Electoral.
14. "Servicios Profesionales O Consultivos": Aquellos servicios cuya prestación
principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o
en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.
15. "Unidad familiar": El cónyuge e hijos dependientes de cualquier empleado
o contratista de la Oficina del Contralor Electoral, así como aquellas
personas que comparten con el empleado 0 contratista su residencia legal,
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0 cuyos asuntos financieros están bajo el control de jure o de facto del
funcionario 0 empleado.
TÍTULO II NORMAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN