Regl. 8364, art. 2.1
Normas Generales para la Contratación
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 2.1
1. La contratación de servicios profesionales y consultivos se regirá por los
criterios de necesidad, utilidad y austeridad que deben regir el desembolso
de fondos públicos y los principios rectores de la ética gubernamental y la
sana administración pública.
2. Para convenir los honorarios a ser pagados, la Oficina del Contralor
Electoral tomará en consideración si la tarifa es razonable y la
compensación que corresponde a los servicios es comparable con otras
dependencias o agencias del gobierno y del sector privado. También, de ser
necesario, podrá considerar los honorarios sugeridos por las distintas
asociaciones profesionales, cuando estas tengan disponible dicha
información.
3. Los servicios profesionales y consultivos se rendirán mediante contrato
MAr
escrito, prospectivo y formalizado entre el Contralor Electoral y la persona
natural o jurÃdica contratada para prestar dichos servicios. Las partes se
comprometen a someter el contrato al Registro de Contratos de la Oficina
del Contralor de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de
30 de octubre de 1975, según enmendada. Ninguna prestación o
contraprestación podrá exigirse hasta tanto se haya registrado el contrato
en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
4. La relación entre el contratista y la Oficina será de contratista
independiente. El contratista no tendrá derecho a los beneficios de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, ni licencia por vacaciones ni
enfermedad, ni otros beneficios marginales.
5. La Oficina sólo reducirá y retendrá el 7% en su origen del pago por servicios
prestados(a la cantidad facturada que exceda de $1,500.00), salvo
presentación de relevo de hacienda al respecto. Será responsabilidad del
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contratista hacer los pagos de contribución sobre ingresos y pagos del
seguro social.
6. Toda persona natural 0 jurÃdica que sea evaluada para prestar servicios,
mediante contrato, a la Oficina del Contralor Electoral deberá certificar en
el contrato, que no está prestando servicio a personas naturales o jurÃdicas
que tengan interés en algún asunto bajo consideración de la Oficina del
Contralor Electoral, aparte del interés general que como ciudadanos pueda
tenerse en los asuntos públicos.
7. Los contratos de servicios profesionales y consultivos se otorgarán, como
regla general, por un término no mayor de un (1) año fiscal. En
circunstancias especiales podrán otorgarse contratos que cubran dos (2)
años fiscales diferentes, siempre que el periodo total del mismo no exceda
de doce (12) meses. No obstante, cuando la naturaleza del servicio
contratado requiera que el acuerdo se extienda por más de un (1) año fiscal
O un periodo que excede doce (12) meses, en estos casos, se deberá incluir
una cláusula que especifique que el contrato se considerará renovado al
comienzo de cada año fiscal, siempre y cuando las partes estén de acuerdo
y haya fondos disponibles en la partida de servicios profesionales y
consultivos. Además, deberá incluirse una cláusula que permita a la Oficina
MAr
del Contralor Electoral resolver el mismo, dentro de un periodo de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha de notificación por escrito, sin
derecho a compensación adicional a la devengada hasta el momento.
8. Los pagos por concepto de servicios profesionales y consultivos se
efectuarán, previa autorización de la factura debidamente certificada por el
Contralor Electoral, o la persona en quien este delegue, en pagos
mensuales, excepto que en el contrato disponga expresamente otro
término para el pago.
9. Los contratos de servicios profesionales y consultivos que se formalicen con
personas pensionadas o retiradas de algunos de los sistemas de retiro del
Gobierno de Puerto Rico, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Núm. 40 de
15 de junio de 1959, los Reglamentos y Carta Circulares aplicables emitidas
por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborables y de
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Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
10. Ningún contrato se procesará con fecha retroactiva. La efectividad o
vigencia de los contratos no podrá ser anterior a la fecha en que el
contrato se formaliza por las partes contratantes.
11. En los contratos relacionados a los servicios de publicidad, se consignarán
las directrices establecidas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el
Departamento de Hacienda en torno a los descuentos, comisiones o
beneficios que reciban las agencias de publicidad como resultado de dicho
contrato, a fin de que tales beneficios sean transferidos a la Oficina del
Contralor Electoral.
12. Ninguna persona que haya sido convicto o se haya declarado culpable por
delito contra el erario, la fe y función pública o que dichos delitos sean
actos constitutivos de corrupción o malversación de fondos 0 propiedad
pública, sea en jurisdicción federal o estatal, podrá ser contratado por la
Oficina del Contralor Electoral por los periodos dispuestos en la Ley 458-
2000, según enmendada.
13.A la persona o entidad contratada se le requerirá que presente facturas en
forma detallada, certificadas y que indiquen en las mismas las horas
trabajadas, la cuantÃa y los servicios prestados. La factura deberá ser
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presentada dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a los que se facturan, o
cualquier otro plazo que se establezca en el contrato. La Oficina del
Contralor Electoral se reserva el derecho de auditar la factura, pedir más
información al contratista e incluso que se presente copia del trabajo
realizado.
14. La Oficina del Contralor Electoral no contratará a ninguna persona que
haya sido funcionario o empleado de la Oficina del Contralor Electoral,
hasta tanto no hayan transcurridos dos años de haber cesado sus
funciones en la Oficina. Esta disposición no aplica a la contratación de
servicios ad honorem (sin remuneración) o cuando a discreción de la
Directora(o) Ejecutiva(o) de la Oficina de Ética Gubernamental, medien
circunstancias excepcionales que hayan sido evaluadas con anterioridad al
otorgamiento del contrato.
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15. En los contratos que se requiera la presentación de las distintas
certificaciones emitidas por las agencias gubernamentales, si por algún
motivo la agencia gubernamental no puede emitir los mismos al momento
que el contratista los solicita, se procederá con la formalización del
contrato una vez el contratista acredite que ha hecho las gestiones
presentando copia de los formularios de solicitud sometidos a la agencia
concerniente. Dichos formularios deberán tener el sello oficial del
organismo que está procesando las certificaciones. Dentro de los sesenta
(60) dÃas calendarios siguientes a la fecha en que se formalice el contrato,
el contratista deberá presentar los documentos que correspondan. De lo
contrario, la Oficina del Contralor Electoral procederá con la cancelación
del contrato y el cobro de cualquier deuda mediante la retención en los
pagos que habrá de recibir bajo el contrato.
El Director de Asuntos Legales tendrá la facultad, de entenderlo necesario,
de ofrecerle al contratista, sea una persona natural 0 jurÃdica, la opción de
que la Oficina del Contralor Electoral podrá realizar las gestiones para
conseguir cualquier certificación de no deuda ante las agencias del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea requerida para
la otorgación del contrato, mediante la autorización previa del contratista
y previo el pago de los derechos correspondientes.
16.Si el contratista está incluido en el Registro Único de Licitadores, la Oficina
del Contralor Electoral verificará que tenga el Certificado de Elegibilidad al
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dÃa a la fecha del otorgamiento del contrato, y de estarlo, se tendrán por
presentadas todas las certificaciones requeridas.