Regl. 8364, art. 2.4

Cláusulas mínimas que debe contener todo contrato

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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 2.4

MAr Todo contrato suscrito con la Oficina del Contralor Electoral debe contener como mínimo las siguientes cláusulas, sin que se entienda como una limitación: 1. Una cláusula en donde se indique la disposición legal que faculta al Contralor Electoral a formalizar contratos. 2. Una cláusula en donde se establezca cual es la partida presupuestaria que utilizará la Oficina del Contralor Electoral para pagar por los servicios prestados. 3. Una cláusula en donde se establezca que el Contralor Electoral puede resolver el contrato, de entenderlo necesario, mediante notificación previa con treinta días de anticipación a la resolución, o un término menor, dependiendo de la vigencia del contrato. 10 4. Una cláusula que establezca que el contrato quedará inmediatamente cancelado en casos de negligencia, abandono de deberes 0 incumplimiento de condiciones de parte del contratista. 5. Certificación de que ningún empleado de la Oficina del Contralor Electoral tiene un interés pecuniario en el contrato. 6. Cláusula que establezca que el contratista no está ni entrará en negocios o actuaciones que resulten en un posible conflicto de interés. 7. Certificación del contratista de que no ha sido convicto 0 no se ha declarado culpable de delitos contra la integridad pública o malversación de fondos públicos según definido en el Código Penal. 8. En los contratos con personas naturales se incluirá una cláusula que certifique que la persona no recibe remuneración, pagos 0 compensación alguna como empleado por servicios bajo nombramiento a un departamento, dependencia o agencia del gobierno 0 a una corporación pública o municipio de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por Ley, conforme al Artículo 177 del Código Político de 1902 o cualesquiera otra disposición legal que así lo autorice. Si la persona que ha de contratarse trabaja como empleado 0 funcionario público de otra dependencia gubernamental, será necesario que acredite la dispensa otorgada por dicha dependencia que le autoriza a prestar servicios MAr profesionales y dicha dispensa se hará formar parte del expediente de contratación. 9. El contrato contendrá una cláusula estableciendo el cumplimiento estricto con el Código de Ética para los Contratistas y Proveedores de Servicios o Bienes de la Oficina del Contralor Electoral, que conoce las normas éticas de su profesión y asume la responsabilidad por sus acciones. 10. Establecer que es un requisito el envió o remisión del contrato a la Oficina del Contralor mediante la siguiente cláusula: "Ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada". 11 11. Una cláusula que establezca que se realizarán las retenciones requeridas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. 12. Establecer en una cláusula que en las facturas se incluirá la siguiente certificación de nulidad: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que el Contralor Electoral ni ningún servidor público de la Oficina del Contralor Electoral es parte o tiene algún interés en las ganancias 0 beneficios producto del contrato objeto de esta factura, y de ser parte o tener interés en las ganancias 0 beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el Contralor Electoral o el representante autorizado de la Oficina del Contralor Electoral. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios fueron prestados y no han sido pagados". 13. Una cláusula donde el contratista certifique que radicó las planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco años previo a la formalización del contrato, y no adeuda contribuciones de clase alguna al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se encuentra acogido a un plan de MAr pago, cuyos términos y condiciones está cumpliendo y que no está obligado a satisfacer una pensión alimentaria o que de estarlo, está al día o tiene un plan de pago al efecto. 14. Si el contratista tiene deuda, y está de acuerdo con la misma, se deberá incluir una cláusula estableciendo que el contratista se compromete a cancelar cualquier deuda mediante el mecanismo de retención en los pagos a los que tiene derecho por parte de la Oficina del Contralor Electoral.
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