Regl. 8364, art. 2.4
Cláusulas mÃnimas que debe contener todo contrato
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 2.4
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Todo contrato suscrito con la Oficina del Contralor Electoral debe contener
como mÃnimo las siguientes cláusulas, sin que se entienda como una
limitación:
1.
Una cláusula en donde se indique la disposición legal que faculta al
Contralor Electoral a formalizar contratos.
2. Una cláusula en donde se establezca cual es la partida presupuestaria que
utilizará la Oficina del Contralor Electoral para pagar por los servicios
prestados.
3.
Una cláusula en donde se establezca que el Contralor Electoral puede
resolver el contrato, de entenderlo necesario, mediante notificación previa
con treinta dÃas de anticipación a la resolución, o un término menor,
dependiendo de la vigencia del contrato.
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4. Una cláusula que establezca que el contrato quedará inmediatamente
cancelado en casos de negligencia, abandono de deberes 0
incumplimiento de condiciones de parte del contratista.
5. Certificación de que ningún empleado de la Oficina del Contralor Electoral
tiene un interés pecuniario en el contrato.
6. Cláusula que establezca que el contratista no está ni entrará en negocios o
actuaciones que resulten en un posible conflicto de interés.
7. Certificación del contratista de que no ha sido convicto 0 no se ha
declarado culpable de delitos contra la integridad pública o malversación
de fondos públicos según definido en el Código Penal.
8. En los contratos con personas naturales se incluirá una cláusula que
certifique que la persona no recibe remuneración, pagos 0 compensación
alguna como empleado por servicios bajo nombramiento a un
departamento, dependencia o agencia del gobierno 0 a una corporación
pública o municipio de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente
autorizados por Ley, conforme al ArtÃculo 177 del Código PolÃtico de 1902 o
cualesquiera otra disposición legal que asà lo autorice. Si la persona que ha
de contratarse trabaja como empleado 0 funcionario público de otra
dependencia gubernamental, será necesario que acredite la dispensa
otorgada por dicha dependencia que le autoriza a prestar servicios
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profesionales y dicha dispensa se hará formar parte del expediente de
contratación.
9. El contrato contendrá una cláusula estableciendo el cumplimiento estricto
con el Código de Ética para los Contratistas y Proveedores de Servicios o
Bienes de la Oficina del Contralor Electoral, que conoce las normas éticas
de su profesión y asume la responsabilidad por sus acciones.
10. Establecer que es un requisito el envió o remisión del contrato a la Oficina
del Contralor mediante la siguiente cláusula:
"Ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá
exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la
Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 del 30 de
octubre de 1975, según enmendada".
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11. Una cláusula que establezca que se realizarán las retenciones requeridas
en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
12. Establecer en una cláusula que en las facturas se incluirá la siguiente
certificación de nulidad:
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que el Contralor
Electoral ni ningún servidor público de la Oficina del Contralor
Electoral es parte o tiene algún interés en las ganancias 0
beneficios producto del contrato objeto de esta factura, y de
ser parte o tener interés en las ganancias 0 beneficios
producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La
única consideración para suministrar los bienes o servicios
objeto del contrato ha sido el pago acordado con el Contralor
Electoral o el representante autorizado de la Oficina del
Contralor Electoral. El importe de esta factura es justo y
correcto. Los servicios fueron prestados y no han sido
pagados".
13. Una cláusula donde el contratista certifique que radicó las planillas de
contribución sobre ingresos durante los últimos cinco años previo a la
formalización del contrato, y no adeuda contribuciones de clase alguna al
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se encuentra acogido a un plan de
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pago, cuyos términos y condiciones está cumpliendo y que no está obligado
a satisfacer una pensión alimentaria o que de estarlo, está al dÃa o tiene un
plan de pago al efecto.
14. Si el contratista tiene deuda, y está de acuerdo con la misma, se deberá
incluir una cláusula estableciendo que el contratista se compromete a
cancelar cualquier deuda mediante el mecanismo de retención en los
pagos a los que tiene derecho por parte de la Oficina del Contralor
Electoral.