Regl. 8364, art. 4.2
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 4.2
El establecimiento de este Código de Ética tiene el propósito de contribuir a
la transparencia de los procesos de contratación de servicios profesionales
y consultivos en la Oficina del Contralor Electoral. Asimismo, pretende
enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de prevenir O
identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en la
forma más responsable e integra.
El cumplimiento con estas normas de ética es esencial e indispensable para
que los contratistas puedan formalizar y mantener contratos de servicios
profesionales y consultivos con la Oficina del Contralor Electoral. Esto se
hará constar en todo contrato de servicios profesionales y consultivos que
se formalice.