Regl. 8364, art. 4.2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 4.2

El establecimiento de este Código de Ética tiene el propósito de contribuir a la transparencia de los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos en la Oficina del Contralor Electoral. Asimismo, pretende enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de prevenir O identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en la forma más responsable e integra. El cumplimiento con estas normas de ética es esencial e indispensable para que los contratistas puedan formalizar y mantener contratos de servicios profesionales y consultivos con la Oficina del Contralor Electoral. Esto se hará constar en todo contrato de servicios profesionales y consultivos que se formalice.
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