Regl. 8364, art. 4.3
Normas éticas
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 4.3
Toda persona que interese participar, 0 de hecho participe, en una relación
contractual con la Oficina del Contralor Electoral deberá regirse por las
siguientes normas éticas:
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1. Mostrar trato profesional y respetuoso para con los empleados de la
Oficina del Contralor Electoral.
2. Divulgar toda la información necesaria para que la Oficina del Contralor
Electoral pueda evaluar detalladamente las transacciones y efectuar
determinaciones informadas al momento de evaluar cotizaciones.
3. Observar las normas de excelencia y honestidad de su profesión así como
los cánones O normas éticas de la Asociación 0 Colegio al cual pertenece y
que reglamente su oficio 0 profesión. En el caso de contratistas que no
pertenezcan a un colegio o asociación O cuando las asociaciones o
colegios no posean cánones de ética para tales profesionales, deberán
observar los principios de ética y de conducta promulgados por
asociaciones profesionales 0 principios generales de conducta ética que
se consideren razonables en su profesión u oficio.
4. Someter cotizaciones con precios justos por los servicios. Los precios se
determinaran a partir de la experiencia, preparación académica y
conocimiento técnico del suplidor.
5. Reclamar por sus servicios mediante la presentación de una factura que
certifique que los servicios se prestaron en su totalidad o los bienes se
entregaron dentro del término establecido sin haber recibido
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compensación por los mismos.
6.
Certificar que ningún funcionario O empleado público tiene interés o
beneficio económico alguno con el contrato.
7. Toda factura para el cobro de servicios que se presente a la Oficina del
Contralor Electoral deberá contener la siguientes certificaciones:
a. "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún
funcionario 0 empleado de la Oficina del Contralor
Electoral es parte 0 tiene algún interés en las ganancias
o beneficios del producto del contrato 0 transacción
objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en
las ganancias 0 beneficios ha mediado una dispensa
previa. La única consideración para suministrar los
bienes o servicios ha sido el pago acordado con el
representante autorizado de la Oficina del Contralor
Electoral. El importe de esta factura es justo y correcto.
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Los trabajos han sido realizados, los productos han sido
entregados 0 los servicios prestados y no se ha recibido
pago por ellos."
8. Colaborar con cualquier investigación que inicie la Oficina del Contralor
Electoral sobre transacciones de negocios, otorgación de contratos, de
los cuales fue parte 0 se beneficia directa o indirectamente.
9. Denunciar todos aquellos actos que por propio y personal
conocimiento violenten las disposiciones de este Código de Ética o que
configuren delitos de fraude, malversación o apropiación ilegal de
fondos públicos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un
contrato, negocio o transacción entre la Oficina del Contralor Electoral
y un contratista o proveedor de bienes y servicios.
10. Abstenerse de ofrecer o entregar a un empleado, o ex empleado de la
Oficina del Contralor Electoral o miembros de la unidad familiar de
éstos, con los que interese establecer O haya establecido una relación
contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de
valor monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones,
favores, servicios, donativos, prestamos, o participación en alguna
entidad mercantil o negocio jurídico. Esta obligación se extiende a la
etapa previa y posterior al contrato, así como a la vigencia del mismo. En
los casos de ex funcionario o ex empleados, dicha prohibición se
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extenderá por un (1) año a partir del cese de sus funciones en la Oficina
del Contralor Electoral.
11. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto
de intereses, o que tenga la apariencia de serlo.
12. No utilizar información confidencial, adquirida en el curso o como
consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada
mediante contrato con la Oficina del Contralor Electoral para fines
ajenos a la encomienda contratada, ni para obtener directa o
indirectamente ventaja o beneficio económico para sí, para un
miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio
O entidad jurídica.
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13. No solicitar u obtener de un empleado o ex empleado de la Oficina del
Contralor Electoral información confidencial, con el propósito de
obtener directa O indirectamente ventaja o beneficio económico para
sí, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra
persona, negocio o entidad jurídica, para fines ajenos a la encomienda
contratada.
14. No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario
o empleado de la Oficina del Contralor Electoral o miembro de su
unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia
de criterio del empleado en el desempeño de sus funciones oficiales.
Se prohíbe a todo contratista aceptar o mantener relaciones
contractuales O de negocio con ex funcionarios y ex empleados de la
Oficina del Contralor Electoral durante un (1) año a partir del
momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el
desempeño de sus funciones participaron directamente en
transacciones entre la Oficina del Contralor Electoral y el contratista.
15. De existir algún conflicto de interés no podrá contratar con la Oficina
del Contralor Electoral. Todo contratista deberá certificar que no
representa intereses particulares en casos o asuntos que impliquen
conflicto de intereses o de política pública, entre la Oficina del Contralor
Electoral y los intereses particulares que represente.
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16. No podrá solicitar, directa o indirectamente, que un empleado de la
Oficina del Contralor Electoral represente sus intereses privados,
realice esfuerzo o ejerza influencia para obtener un contrato, el pago
de una reclamación, un permiso, licencia o autorización o en cualquier
otro asunto, transacción o propuesta en la cual dicha persona o su
unidad familiar tenga intereses privados, aun cuando se trate de
actuaciones oficiales del funcionario O empleado dentro del ámbito de
su autoridad oficial.
17. Todo contratista que haya sido convicto por delitos contra el erario, la
fe pública, o que implique el mal uso de la propiedad o fondos públicos
estará inhabilitado de contratar con la Oficina del Contralor Electoral
por los periodos dispuestos en la Ley 458-2000, según enmendada. Se
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incluirá en todo contrato una cláusula de resolución en caso de que el
contratista que contrae con la Oficina del Contralor Electoral resultare
convicto, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos
indicados. En los contratos se certificará que la persona no ha sido
convicta en la jurisdicción estatal o federal por ninguno de los
mencionados delitos.
18. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las
etapas de contratación y ejecución del contrato.