Regl. 8364, art. 4.3

Normas éticas

Length: 1,077 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 4.3

Toda persona que interese participar, 0 de hecho participe, en una relación contractual con la Oficina del Contralor Electoral deberá regirse por las siguientes normas éticas: 14 1. Mostrar trato profesional y respetuoso para con los empleados de la Oficina del Contralor Electoral. 2. Divulgar toda la información necesaria para que la Oficina del Contralor Electoral pueda evaluar detalladamente las transacciones y efectuar determinaciones informadas al momento de evaluar cotizaciones. 3. Observar las normas de excelencia y honestidad de su profesión así como los cánones O normas éticas de la Asociación 0 Colegio al cual pertenece y que reglamente su oficio 0 profesión. En el caso de contratistas que no pertenezcan a un colegio o asociación O cuando las asociaciones o colegios no posean cánones de ética para tales profesionales, deberán observar los principios de ética y de conducta promulgados por asociaciones profesionales 0 principios generales de conducta ética que se consideren razonables en su profesión u oficio. 4. Someter cotizaciones con precios justos por los servicios. Los precios se determinaran a partir de la experiencia, preparación académica y conocimiento técnico del suplidor. 5. Reclamar por sus servicios mediante la presentación de una factura que certifique que los servicios se prestaron en su totalidad o los bienes se entregaron dentro del término establecido sin haber recibido MAr compensación por los mismos. 6. Certificar que ningún funcionario O empleado público tiene interés o beneficio económico alguno con el contrato. 7. Toda factura para el cobro de servicios que se presente a la Oficina del Contralor Electoral deberá contener la siguientes certificaciones: a. "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario 0 empleado de la Oficina del Contralor Electoral es parte 0 tiene algún interés en las ganancias o beneficios del producto del contrato 0 transacción objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias 0 beneficios ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la Oficina del Contralor Electoral. El importe de esta factura es justo y correcto. 15 Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados 0 los servicios prestados y no se ha recibido pago por ellos." 8. Colaborar con cualquier investigación que inicie la Oficina del Contralor Electoral sobre transacciones de negocios, otorgación de contratos, de los cuales fue parte 0 se beneficia directa o indirectamente. 9. Denunciar todos aquellos actos que por propio y personal conocimiento violenten las disposiciones de este Código de Ética o que configuren delitos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato, negocio o transacción entre la Oficina del Contralor Electoral y un contratista o proveedor de bienes y servicios. 10. Abstenerse de ofrecer o entregar a un empleado, o ex empleado de la Oficina del Contralor Electoral o miembros de la unidad familiar de éstos, con los que interese establecer O haya establecido una relación contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios, donativos, prestamos, o participación en alguna entidad mercantil o negocio jurídico. Esta obligación se extiende a la etapa previa y posterior al contrato, así como a la vigencia del mismo. En los casos de ex funcionario o ex empleados, dicha prohibición se MAr extenderá por un (1) año a partir del cese de sus funciones en la Oficina del Contralor Electoral. 11. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de intereses, o que tenga la apariencia de serlo. 12. No utilizar información confidencial, adquirida en el curso o como consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante contrato con la Oficina del Contralor Electoral para fines ajenos a la encomienda contratada, ni para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico para sí, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio O entidad jurídica. 16 13. No solicitar u obtener de un empleado o ex empleado de la Oficina del Contralor Electoral información confidencial, con el propósito de obtener directa O indirectamente ventaja o beneficio económico para sí, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o entidad jurídica, para fines ajenos a la encomienda contratada. 14. No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario o empleado de la Oficina del Contralor Electoral o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del empleado en el desempeño de sus funciones oficiales. Se prohíbe a todo contratista aceptar o mantener relaciones contractuales O de negocio con ex funcionarios y ex empleados de la Oficina del Contralor Electoral durante un (1) año a partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones entre la Oficina del Contralor Electoral y el contratista. 15. De existir algún conflicto de interés no podrá contratar con la Oficina del Contralor Electoral. Todo contratista deberá certificar que no representa intereses particulares en casos o asuntos que impliquen conflicto de intereses o de política pública, entre la Oficina del Contralor Electoral y los intereses particulares que represente. mar 16. No podrá solicitar, directa o indirectamente, que un empleado de la Oficina del Contralor Electoral represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia o autorización o en cualquier otro asunto, transacción o propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses privados, aun cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario O empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial. 17. Todo contratista que haya sido convicto por delitos contra el erario, la fe pública, o que implique el mal uso de la propiedad o fondos públicos estará inhabilitado de contratar con la Oficina del Contralor Electoral por los periodos dispuestos en la Ley 458-2000, según enmendada. Se 17 incluirá en todo contrato una cláusula de resolución en caso de que el contratista que contrae con la Oficina del Contralor Electoral resultare convicto, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos indicados. En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta en la jurisdicción estatal o federal por ninguno de los mencionados delitos. 18. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.
Regl. 8364, art. 4.3: Normas éticas | Justis AI