Regl. 8364, art. 4.4 dup2

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 4.4 dup2

El incumplimiento por parte de los contratistas con el Código de Ética establecido en el Título V de este Reglamento será causa suficiente para que la Oficina del Contralor Electoral, a través del Secretario de Justicia y al amparo de la Ley 36-2001, pueda reclamar los daños ocasionados. Todo contratista que cometa cualquier infracción a este Código de Ética no podrá contratar o proveer bienes o servicios a la Oficina del Contralor Electoral por un periodo de diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la orden 0 resolución final, de acuerdo con la Ley 84-2002. Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra MAr sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional al que pertenezca al contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario 0 la función pública. TITULO V DISPOSICIONES FINALES
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