Regl. 8364, art. 4.4 dup2
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8364, Art. 4.4 dup2
El incumplimiento por parte de los contratistas con el Código de Ética
establecido en el Título V de este Reglamento será causa suficiente para
que la Oficina del Contralor Electoral, a través del Secretario de Justicia y al
amparo de la Ley 36-2001, pueda reclamar los daños ocasionados.
Todo contratista que cometa cualquier infracción a este Código de Ética no
podrá contratar o proveer bienes o servicios a la Oficina del Contralor
Electoral por un periodo de diez (10) años a partir de la fecha en que se
emita la orden 0 resolución final, de acuerdo con la Ley 84-2002.
Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra
MAr
sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio
profesional al que pertenezca al contratista. Tampoco impide la imposición
de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito
en contra del erario 0 la función pública.
TITULO V DISPOSICIONES FINALES