Regl. 8366, art. C-II
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8366, Art. C-II
Se enmienda la Sección XI, Uso Indebido de la Energía Eléctrica, del
Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de
Energía Eléctrica, Núm. 7982, para que se añada:
Artículo D: Imposición de Multas
Cuando se pruebe el uso indebido de energía eléctrica, la Autoridad podrá
imponer multas administrativas dependiendo del tipo de tarifa, y de
acuerdo con lo siguiente:
Segunda o
Cliente
Primera Ocasión
Reincidencia
Posterior
Reincidencia
Residencial
$1,500
$5,000
$10,000
No Residencial
$5,000
$10,000
$50,000
Secundarios
Primaria
$20,000
$40,000
$100,000
La determinación de la imposición de las multas administrativas antes
mencionadas debe estar basada en: (a) la severidad de la violación;
(b) término por el cual se extendió la violación; (c) reincidencia; (d) el
beneficio económico derivado de la violación o uso indebido de energía
eléctrica; (e) el riesgo de los daños causados a la salud y/o a la seguridad
como resultado de la violación. En todo caso en que el beneficio
económico derivado del uso indebido exceda los cincuenta mil (50,000)
dólares, la multa administrativa podrá ascender hasta cien mil (100,000)
dólares. La Autoridad podrá imponer costas y honorarios de abogados a
la parte perdidosa.
Artículo E: Radicación de Cargos Criminales
Nada de lo aquí dispuesto se entenderá que impide la radicación de cargos
criminales y procedimientos administrativos.
Artículo F: Peritos Electricistas o Ingenieros
Cuando la Autoridad tenga evidencia de que la persona que altere un
contador o el sistema eléctrico y/o realice una instalación ilegal es un
Perito Electricista o un Ingeniero, se tendrá que referir la prueba y/o
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documentación a los respectivos organismos rectores de dichos oficios o
profesiones.