Regl. 8366, art. C-II

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8366, Art. C-II

Se enmienda la Sección XI, Uso Indebido de la Energía Eléctrica, del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, Núm. 7982, para que se añada: Artículo D: Imposición de Multas Cuando se pruebe el uso indebido de energía eléctrica, la Autoridad podrá imponer multas administrativas dependiendo del tipo de tarifa, y de acuerdo con lo siguiente: Segunda o Cliente Primera Ocasión Reincidencia Posterior Reincidencia Residencial $1,500 $5,000 $10,000 No Residencial $5,000 $10,000 $50,000 Secundarios Primaria $20,000 $40,000 $100,000 La determinación de la imposición de las multas administrativas antes mencionadas debe estar basada en: (a) la severidad de la violación; (b) término por el cual se extendió la violación; (c) reincidencia; (d) el beneficio económico derivado de la violación o uso indebido de energía eléctrica; (e) el riesgo de los daños causados a la salud y/o a la seguridad como resultado de la violación. En todo caso en que el beneficio económico derivado del uso indebido exceda los cincuenta mil (50,000) dólares, la multa administrativa podrá ascender hasta cien mil (100,000) dólares. La Autoridad podrá imponer costas y honorarios de abogados a la parte perdidosa. Artículo E: Radicación de Cargos Criminales Nada de lo aquí dispuesto se entenderá que impide la radicación de cargos criminales y procedimientos administrativos. Artículo F: Peritos Electricistas o Ingenieros Cuando la Autoridad tenga evidencia de que la persona que altere un contador o el sistema eléctrico y/o realice una instalación ilegal es un Perito Electricista o un Ingeniero, se tendrá que referir la prueba y/o 3 documentación a los respectivos organismos rectores de dichos oficios o profesiones.
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