Regl. 8366, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8366, Art. I
Artículo A: Base Legal
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico enmienda el Reglamento de
Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica,
Número 7982 del 14 de enero de 2011, de acuerdo con los poderes que le
confiere la Ley Núm. 83-1941, según enmendada, Ley de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico y en conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170-1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo B: Propósito
Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer los términos y
condiciones bajo los cuales la Autoridad suministra el servicio de energía
eléctrica, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener y
utilizar el mismo; y los derechos y obligaciones que tienen tanto la Autoridad
como sus clientes. Establecer y disponer sobre las penalidades por
incumplimiento de parte de los clientes de los términos y condiciones que se
establecen en este Reglamento, en conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170-1988, según enmendada.