Regl. 8367, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida por la Ley Número 36 de 28 de
julio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos
Abandonados o No Reclamados" (en adelante, "Ley Núm. 36"); la Ley Número 4 de 11 de octubre
de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras"; y en armonía con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".