Regl. 8367, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 3
Este Reglamento regirá a toda institución financiera o tenedor, según dichos términos se definen en
la Ley Núm. 36. Quedan excluidas aquellas cantidades de dinero o bienes líquidos que se encuentren
bajo la jurisdicción de los tribunales o de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.