Regl. 8367, art. 3

ALCANCE

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Este Reglamento regirá a toda institución financiera o tenedor, según dichos términos se definen en la Ley Núm. 36. Quedan excluidas aquellas cantidades de dinero o bienes líquidos que se encuentren bajo la jurisdicción de los tribunales o de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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