Regl. 8367, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 4
Para los propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se
indican a continuación:
(a) Comisionado. Significa el Comisionado de Instituciones Financieras.
(b) Dueño. Significa la persona con derecho a reclamar dinero y otros bienes líquidos
abandonados o no reclamados, ya sea por ser el dueño original, beneficiario o heredero de
tales bienes.
(c) Instituciones financieras. Significa cualquier banco de ahorro federal, asociación de ahorro
y préstamos federal, institución hipotecaria, compañía de inversiones, compañía de
financiamientos, compañía de préstamos personales pequeños, compañía de arrendamiento de
bienes muebles, compañía de venta de giros, entidad bancaria internacional, corredortraficante de valores, negocio de cesión de cuentas a cobrar, banco nacional autorizado bajo
ley de los Estados Unidos, pero no cubierto por la Ley de Bancos de Puerto Rico y compañías
de fideicomisos no cubiertas por la Ley de Compañías de Fideicomisos de Puerto Rico.
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(d) Otros bienes líquidos. Significa aquellos bienes que son convertibles en dinero con relativa
facilidad o dentro de un período menor de un (1) año con ninguna pérdida o con una pérdida
que no exceda el cincuenta por ciento (50%) de su valor, e incluye cheques, cheques
certificados, órdenes de pago certificadas, giros bancarios, postales o de otra índole, cheques
de viajero, libretas de banco, certificados de depósito, acciones, participaciones, pagarés,
bonos, dividendos, fondos en plica, fianzas, créditos y otros bienes similares.
(e) Persona. Significa cualquier persona natural o jurídica.
(f) Tenedor. Significa cualquier persona que en el curso de su negocio tenga en su poder dinero
u otros bienes líquidos pertenecientes a otra persona con la obligación de devolverlos o
pagarlos a dicha otra persona, sus beneficiarios, herederos o sucesores en título en una fecha
determinada o determinable o al ocurrir un evento cierto o contingente, previsible o no
previsible.