Regl. 8367, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 4

Para los propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (a) Comisionado. Significa el Comisionado de Instituciones Financieras. (b) Dueño. Significa la persona con derecho a reclamar dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, ya sea por ser el dueño original, beneficiario o heredero de tales bienes. (c) Instituciones financieras. Significa cualquier banco de ahorro federal, asociación de ahorro y préstamos federal, institución hipotecaria, compañía de inversiones, compañía de financiamientos, compañía de préstamos personales pequeños, compañía de arrendamiento de bienes muebles, compañía de venta de giros, entidad bancaria internacional, corredortraficante de valores, negocio de cesión de cuentas a cobrar, banco nacional autorizado bajo ley de los Estados Unidos, pero no cubierto por la Ley de Bancos de Puerto Rico y compañías de fideicomisos no cubiertas por la Ley de Compañías de Fideicomisos de Puerto Rico. 3 (d) Otros bienes líquidos. Significa aquellos bienes que son convertibles en dinero con relativa facilidad o dentro de un período menor de un (1) año con ninguna pérdida o con una pérdida que no exceda el cincuenta por ciento (50%) de su valor, e incluye cheques, cheques certificados, órdenes de pago certificadas, giros bancarios, postales o de otra índole, cheques de viajero, libretas de banco, certificados de depósito, acciones, participaciones, pagarés, bonos, dividendos, fondos en plica, fianzas, créditos y otros bienes similares. (e) Persona. Significa cualquier persona natural o jurídica. (f) Tenedor. Significa cualquier persona que en el curso de su negocio tenga en su poder dinero u otros bienes líquidos pertenecientes a otra persona con la obligación de devolverlos o pagarlos a dicha otra persona, sus beneficiarios, herederos o sucesores en título en una fecha determinada o determinable o al ocurrir un evento cierto o contingente, previsible o no previsible.
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