Regl. 8367, art. 5
PRESUNCIÓN DE BIENES ABANDONADOS Y NO RECLAMADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 5
(a) Instituciones Financieras
Se presumirán abandonados y no reclamados las cantidades de dinero y otros bienes
líquidos, según se definen en este Reglamento, en poder de una institución financiera más
los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o acumulado y luego de restarles
los cargos que legalmente se les impongan, cuando dentro de los cinco (5) años
anteriores, su dueño no haya demostrado algún interés en dicho dinero o bienes líquidos
en cualquiera de las siguientes formas:
(1) Efectuando alguna transacción con respecto a dicho dinero u otros bienes líquidos,
incluyendo la presentación de una libreta o documento similar para que se anoten o
acrediten en ella los intereses o dividendos acumulados.
(2) Comunicándose por escrito con la institución financiera en poder de dicho dinero u
otros bienes líquidos.
(3) Efectuado alguna indagación sobre la cuenta o sobre el balance de la misma, a través
del Internet.
(3) Demostrando en cualquier forma su interés en dicho dinero u otros bienes líquidos.
Cuando se trate de cheques certificados, órdenes de pago certificadas, giros bancarios,
postales o de otra índole y cheques de viajero girados por alguna institución financiera, se
presumirán abandonados o no reclamados cuando los mismos no hayan sido presentados
al cobro al girador o girado dentro de cinco (5) años después de haber sido girados.
(b) Tenedores
Se presumirán abandonados o no reclamados el dinero y otros bienes líquidos, según se
definen en este Reglamento, en poder de un tenedor, más los intereses o dividendos que
éstos hayan devengado o acumulado y restándoles los cargos que legalmente se les
impongan, cuando luego del vencimiento de la obligación de devolver o pagar dicho
dinero u otros bienes líquidos y de haberse notificado a su dueño que éstos están a su
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disposición, hayan transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento, sin que el dueño los
haya reclamado o expresado por escrito su interés en los mismos.