Regl. 8367, art. 5

PRESUNCIÓN DE BIENES ABANDONADOS Y NO RECLAMADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 5

(a) Instituciones Financieras Se presumirán abandonados y no reclamados las cantidades de dinero y otros bienes líquidos, según se definen en este Reglamento, en poder de una institución financiera más los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o acumulado y luego de restarles los cargos que legalmente se les impongan, cuando dentro de los cinco (5) años anteriores, su dueño no haya demostrado algún interés en dicho dinero o bienes líquidos en cualquiera de las siguientes formas: (1) Efectuando alguna transacción con respecto a dicho dinero u otros bienes líquidos, incluyendo la presentación de una libreta o documento similar para que se anoten o acrediten en ella los intereses o dividendos acumulados. (2) Comunicándose por escrito con la institución financiera en poder de dicho dinero u otros bienes líquidos. (3) Efectuado alguna indagación sobre la cuenta o sobre el balance de la misma, a través del Internet. (3) Demostrando en cualquier forma su interés en dicho dinero u otros bienes líquidos. Cuando se trate de cheques certificados, órdenes de pago certificadas, giros bancarios, postales o de otra índole y cheques de viajero girados por alguna institución financiera, se presumirán abandonados o no reclamados cuando los mismos no hayan sido presentados al cobro al girador o girado dentro de cinco (5) años después de haber sido girados. (b) Tenedores Se presumirán abandonados o no reclamados el dinero y otros bienes líquidos, según se definen en este Reglamento, en poder de un tenedor, más los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o acumulado y restándoles los cargos que legalmente se les impongan, cuando luego del vencimiento de la obligación de devolver o pagar dicho dinero u otros bienes líquidos y de haberse notificado a su dueño que éstos están a su 4 disposición, hayan transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento, sin que el dueño los haya reclamado o expresado por escrito su interés en los mismos.
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