Regl. 8367, art. 6 dup2

INFORME INICIAL AL COMISIONADO SOBRE DINERO Y OTROS

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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 6 dup2

BIENES LÍQUIDOS ABANDONADOS o NO RECLAMADOS (a) Toda institución financiera o tenedor vendrá obligado a rendir anualmente al Comisionado un Informe Sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos en su poder, al 30 de junio del año en curso. Este informe deberá ser rendido no mas tarde del día diez (10) de agosto. Dicho Informe incluirá los intereses o dividendos que estas cantidades o bienes hayan devengado o acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan. Además, el Informe deberá incluir las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de la institución con valor agregado mayor de un dólar ($1.00), que se presume abandonados o no reclamados por Ley. (b) Toda institución financiera o tenedor, que al 30 de junio de cualquier año no tuviere en su poder dinero y otros bienes líquidos que se presuman abandonados o no reclamados, deberá rendir al Comisionado un informe negativo dentro del término prescrito por este Reglamento. En aquellos casos en que la institución financiera o tenedor lleve menos de cinco (5) años operando y por tanto, no posea bienes líquidos abandonados o no reclamados, deberá rendir al Comisionado un informe negativo haciéndolo así constar. (c) Las siguientes cantidades estarán excluidas del Informe Inicial Sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados o Abandonados: 1. Cantidades de dinero representadas por libretas de imposiciones que fueran presentadas por los depositantes para acreditárseles intereses dentro de dicho periodo de cinco (5) años. 2. Dinero y otros bienes líquidos sobre los cuales el dueño haya demostrado dentro de los cinco años anteriores, algún interés en dicho dinero o bienes líquidos de manera prescrita en la Ley. 3. Dinero o bienes líquidos que se encuentren bajo la jurisdicción de los tribunales o de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. (d) El Informe Inicial Sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados o Abandonados incluirá la siguiente información y será sometida a la OCIF electrónicamente: 1. Los nombres en orden alfabético organizado por sus apellidos primero y el número de seguro social de los dueños, depositantes o acreedores con derecho a los dineros y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, por sucursal y/o departamento; 2. Última dirección conocida del dueño o acreedor; 3. Fecha de la última entrada en relación con las cantidades debitadas o acreditadas a la cuenta y/o fecha en que el documento fue girado; 4. El importe de dinero y otros bienes no reclamados en cada cuenta.
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