Regl. 8367, art. 7 dup2
PUBLICACIÓN DE AVISOS SOBRE DINERO Y OTROS BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 7 dup2
LÍQUIDOS ABANDONADOS o NO RECLAMADOS
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(a) Toda institución financiera o tenedor obligado a rendir el Informe Inicial al Comisionado
publicará anualmente, una vez durante cada uno de los meses de agosto y septiembre, en un
periódico de circulación general en Puerto Rico y de publicación de por lo menos seis (6) días de
la semana, un Aviso bajo el título: "AVISO DE DINERO Y OTROS BIENES LÍQUIDOS
ABANDONADOS O NO RECLAMADOS EN PODER DE
(nombre de la institución
financiera o tenedor)
". Toda institución financiera o tenedor publicará dicho Aviso en su
página de Internet.
(b) La publicación del Aviso antes indicado excluirá las siguientes cuentas o cantidades, aunque las
mismas, excepto la expuesta como número (3) de este inciso, serán incluidas en los Informes
rendidos al Comisionado:
1. Cantidades y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados a favor del portador
desconocido;
2. Cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, cuyo valor
real estimado es menor de cien dólares ($100.00);
3. Cantidades que se encuentren bajo la jurisdicción de los tribunales o de las agencias del
Gobierno de Puerto Rico.
(c) El Aviso sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados contendrá la
siguiente información:
1. Una lista general ordenada alfabéticamente de los nombres de las personas naturales o
jurídicas que tengan derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos cuyo valor
agregado sea de cien dólares ($100.00) o más, de acuerdo al Informe rendido por la
institución financiera o tenedor al 30 de junio de cada año, incluyendo los intereses o
dividendos que éstos hayan devengado o acumulado luego de restarle los cargos que
legalmente se le impongan. En caso de que los nombres sean de personas naturales se
ordenarán por apellidos primero;
2. el pueblo o ciudad de la última dirección conocida de dichas personas;
3. una dirección de Internet en la cual se podrá acceder a una copia de dicho Aviso;
4. el balance de las cantidades de cien dólares ($100.00) o más no reclamadas;
5. información de que copia del Aviso está disponible en un sitio visible y accesible en cada
sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de noviembre siguiente;
6. información de que se rindió al Comisionado el Informe Inicial Sobre Dinero y Otros
Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados, de que el mismo incluye dinero y otros
bienes líquidos en poder de la institución financiera o tenedor con balances menores de
cien dólares ($100.00), y de que el mismo es confidencial por contener información
personal. Además, indicará la información de contacto de la institución financiera o
tenedor para que los interesados puedan inquirir sobre si hay cantidades menores de cien
dólares ($100.00) registradas a su nombre;
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7. información de que las referidas cantidades de dinero y otros bienes líquidos
abandonados o no reclamados serán pagaderas, de acuerdo a derecho, en la oficina o
sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de noviembre siguiente;
8. información de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados serán
entregados al Comisionado el día diez (10) de diciembre siguiente.
(d) El título del Aviso será publicado con una letra de un tipo no mayor de 38 puntos y el resto del
contenido en letras de un tipo no mayor de 6 puntos ni menor de 4 puntos.
(e) En el caso de las entidades bancarias internacionales, éstas tendrán que publicar un Aviso en su
correspondiente página de Internet, durante cada uno de los meses de agosto y septiembre, el
cual indique:
1. la información de contacto de la entidad bancaria internacional para que los
interesados puedan inquirir sobre si hay dineros o bienes líquidos registrados a su
nombre;
2. información de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no
reclamados serán pagaderos, de acuerdo a derecho, en la oficina o sucursal de la
entidad bancaria internacional hasta el día 30 de noviembre siguiente;
3. que todo dinero y otros bienes líquidos, cuyos dueños no hayan mostrado interés
en los mismos en los pasados cinco (5) años serán remitidos a la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico el día diez (10) de
diciembre siguiente.
Además del referido Aviso, las entidades bancarias internacionales tendrán que enviarle una
comunicación escrita por correo regular y correo certificado o registrado durante el mes de agosto a
las personas naturales o jurídicas que tengan derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos cuyo
valor agregado sea de cien dólares ($100.00) o más, de acuerdo al Informe rendido por la institución
financiera o tenedor al 30 de junio de cada año, incluyendo los intereses o dividendos que éstos
hayan devengado o acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan. Dicha
comunicación deberá contener información a los efectos de que el dinero y otros bienes líquidos
abandonados o no reclamados serán pagaderos, de acuerdo a derecho, en la oficina o sucursal de la
entidad bancaria internacional hasta el día 30 de noviembre siguiente y de que el dinero y otros
bienes líquidos abandonados o no reclamados serán entregados al Comisionado de Instituciones
Financieras de Puerto Rico el día diez (10) de diciembre siguiente.
(f) Toda institución financiera o tenedor a quien le aplique este Reglamento radicará en la OCIF una
Certificación no más tarde del día diez (10) de octubre de cada año haciendo constar que los
Avisos fueron publicados, y en el caso de las entidades bancarias internacionales, que las
comunicaciones fueron enviadas. Dicha Certificación deberá estar acompañada de copia de los
Avisos y en el caso de las entidades bancarias internacionales, de las comunicaciones
correspondientes.
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(g) Los gastos en que se incurran por la publicación de los Avisos o por el envío de las
comunicaciones escritas en el caso de las entidades bancarias internacionales, serán cargados
proporcionalmente contra el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados
debidamente incluidos en dichas publicaciones. Sólo se permitirán cargos de publicación contra
partidas publicadas conforme a la Ley y este Reglamento, que sean razonables y cuya
publicación no contenga anuncios o publicidad indebida o promoción para la institución
financiera o tenedor que realiza la publicación. Los gastos de cualquier publicación que contenga
partidas, información, publicidad o promoción no requerida ni autorizada por este Reglamento
serán ajustados para que reflejen sólo aquellos que podrán cargarse proporcionalmente contra las
partidas de dinero y otros bienes líquidos incluidos en dicha publicación.
Cuando el costo de la publicación de los Avisos fuere mayor que el valor del dinero y otros
bienes líquidos abandonados o no reclamados, la institución financiera o tenedor lo informará así
al Comisionado, indicando el total de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no
reclamados que tendrá que publicar y un estimado de los gastos de publicación en que incurrirá.
El Comisionado podrá eximirlos del cumplimiento de la publicación de dicho Aviso si así lo
estima necesario y conveniente.