Regl. 8367, art. 7 dup2

PUBLICACIÓN DE AVISOS SOBRE DINERO Y OTROS BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 7 dup2

LÍQUIDOS ABANDONADOS o NO RECLAMADOS 5 (a) Toda institución financiera o tenedor obligado a rendir el Informe Inicial al Comisionado publicará anualmente, una vez durante cada uno de los meses de agosto y septiembre, en un periódico de circulación general en Puerto Rico y de publicación de por lo menos seis (6) días de la semana, un Aviso bajo el título: "AVISO DE DINERO Y OTROS BIENES LÍQUIDOS ABANDONADOS O NO RECLAMADOS EN PODER DE (nombre de la institución financiera o tenedor) ". Toda institución financiera o tenedor publicará dicho Aviso en su página de Internet. (b) La publicación del Aviso antes indicado excluirá las siguientes cuentas o cantidades, aunque las mismas, excepto la expuesta como número (3) de este inciso, serán incluidas en los Informes rendidos al Comisionado: 1. Cantidades y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados a favor del portador desconocido; 2. Cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, cuyo valor real estimado es menor de cien dólares ($100.00); 3. Cantidades que se encuentren bajo la jurisdicción de los tribunales o de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. (c) El Aviso sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados contendrá la siguiente información: 1. Una lista general ordenada alfabéticamente de los nombres de las personas naturales o jurídicas que tengan derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos cuyo valor agregado sea de cien dólares ($100.00) o más, de acuerdo al Informe rendido por la institución financiera o tenedor al 30 de junio de cada año, incluyendo los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan. En caso de que los nombres sean de personas naturales se ordenarán por apellidos primero; 2. el pueblo o ciudad de la última dirección conocida de dichas personas; 3. una dirección de Internet en la cual se podrá acceder a una copia de dicho Aviso; 4. el balance de las cantidades de cien dólares ($100.00) o más no reclamadas; 5. información de que copia del Aviso está disponible en un sitio visible y accesible en cada sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de noviembre siguiente; 6. información de que se rindió al Comisionado el Informe Inicial Sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados, de que el mismo incluye dinero y otros bienes líquidos en poder de la institución financiera o tenedor con balances menores de cien dólares ($100.00), y de que el mismo es confidencial por contener información personal. Además, indicará la información de contacto de la institución financiera o tenedor para que los interesados puedan inquirir sobre si hay cantidades menores de cien dólares ($100.00) registradas a su nombre; 6 7. información de que las referidas cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados serán pagaderas, de acuerdo a derecho, en la oficina o sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de noviembre siguiente; 8. información de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados serán entregados al Comisionado el día diez (10) de diciembre siguiente. (d) El título del Aviso será publicado con una letra de un tipo no mayor de 38 puntos y el resto del contenido en letras de un tipo no mayor de 6 puntos ni menor de 4 puntos. (e) En el caso de las entidades bancarias internacionales, éstas tendrán que publicar un Aviso en su correspondiente página de Internet, durante cada uno de los meses de agosto y septiembre, el cual indique: 1. la información de contacto de la entidad bancaria internacional para que los interesados puedan inquirir sobre si hay dineros o bienes líquidos registrados a su nombre; 2. información de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados serán pagaderos, de acuerdo a derecho, en la oficina o sucursal de la entidad bancaria internacional hasta el día 30 de noviembre siguiente; 3. que todo dinero y otros bienes líquidos, cuyos dueños no hayan mostrado interés en los mismos en los pasados cinco (5) años serán remitidos a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico el día diez (10) de diciembre siguiente. Además del referido Aviso, las entidades bancarias internacionales tendrán que enviarle una comunicación escrita por correo regular y correo certificado o registrado durante el mes de agosto a las personas naturales o jurídicas que tengan derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos cuyo valor agregado sea de cien dólares ($100.00) o más, de acuerdo al Informe rendido por la institución financiera o tenedor al 30 de junio de cada año, incluyendo los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan. Dicha comunicación deberá contener información a los efectos de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados serán pagaderos, de acuerdo a derecho, en la oficina o sucursal de la entidad bancaria internacional hasta el día 30 de noviembre siguiente y de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados serán entregados al Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico el día diez (10) de diciembre siguiente. (f) Toda institución financiera o tenedor a quien le aplique este Reglamento radicará en la OCIF una Certificación no más tarde del día diez (10) de octubre de cada año haciendo constar que los Avisos fueron publicados, y en el caso de las entidades bancarias internacionales, que las comunicaciones fueron enviadas. Dicha Certificación deberá estar acompañada de copia de los Avisos y en el caso de las entidades bancarias internacionales, de las comunicaciones correspondientes. 7 (g) Los gastos en que se incurran por la publicación de los Avisos o por el envío de las comunicaciones escritas en el caso de las entidades bancarias internacionales, serán cargados proporcionalmente contra el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados debidamente incluidos en dichas publicaciones. Sólo se permitirán cargos de publicación contra partidas publicadas conforme a la Ley y este Reglamento, que sean razonables y cuya publicación no contenga anuncios o publicidad indebida o promoción para la institución financiera o tenedor que realiza la publicación. Los gastos de cualquier publicación que contenga partidas, información, publicidad o promoción no requerida ni autorizada por este Reglamento serán ajustados para que reflejen sólo aquellos que podrán cargarse proporcionalmente contra las partidas de dinero y otros bienes líquidos incluidos en dicha publicación. Cuando el costo de la publicación de los Avisos fuere mayor que el valor del dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, la institución financiera o tenedor lo informará así al Comisionado, indicando el total de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados que tendrá que publicar y un estimado de los gastos de publicación en que incurrirá. El Comisionado podrá eximirlos del cumplimiento de la publicación de dicho Aviso si así lo estima necesario y conveniente.
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