Regl. 8367, art. 8

RECLAMACIONES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS o

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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 8

TENEDORES Todas las reclamaciones que se presenten contra dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados contenidos en el Aviso publicado y/o en el Informe Inicial al Comisionado, deberán ser presentadas ante la institución financiera o tenedor y pagadas por éstos hasta el día 30 de noviembre de cada año. La cantidad a reembolsar será la diferencia entre el balance de la cantidad no reclamada menos el gasto proporcional que le corresponda por la publicación de uno (1) o los dos (2) Avisos, según sea el caso. Se acompaña con este Reglamento la fórmula para el cómputo de los gastos de publicación a ser cobrado a las personas o dueños de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados.
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