Regl. 8367, art. 9
INFORME FINAL
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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 9
(a) Toda institución financiera o tenedor que, luego de hacer las publicaciones requeridas por Ley en
la forma descrita en este Reglamento y atender las reclamaciones que reciba, tenga en su poder
dinero u otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, hará entrega al Comisionado del
dinero no más tarde del 10 de diciembre de cada año. Dicho acto tiene el efecto de relevar a la
institución financiera o tenedor a partir de dicha fecha de toda responsabilidad con respecto al
dinero u otros bienes líquidos no reclamados, siempre y cuando se hayan seguido las
disposiciones de la Ley y este Reglamento. No obstante, toda institución financiera o tenedor
vendrá obligado a mantener los registros del dinero u otros bienes líquidos no reclamados por un
período adicional de cinco (5) años desde la entrega de dichos dineros o bienes líquidos
abandonados o no reclamados al Comisionado.
(b) Con la entrega del dinero descrito en el párrafo anterior, se acompañará un Informe Final con la
información y documentos que se describen a continuación:
1. el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados a ser remitidos al
Comisionado, incluirán los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o
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acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan, hasta el 30 de
junio del año de radicación del Informe;
2. copia del Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados con
el Afidávit del periódico certificando su publicación;
3. copia de las facturas por gastos de publicación del Aviso;
4. lista de las cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados
entregados a sus respectivos dueños antes de la publicación del primer Aviso. Se incluirá
además en dicha lista las cuentas activadas como resultado de una reclamación legítima.
Se indicará en la misma el número de cuenta, nombre completo, (en orden alfabético por
sus apellidos), breve descripción de los otros bienes líquidos reclamados y si es posible,
su valor real o estimado, fecha y copia de las reclamaciones presentadas a la institución;
5. lista de las cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados y
entregados a sus dueños después de cada publicación requerida. Se incluirá además en
dicha lista las cuentas activadas como resultado de una reclamación legítima. Además se
indicara el número de cuenta, nombre completo (en orden alfabético por sus apellidos),
breve descripción de los otros bienes líquidos reclamados y si es posible, su valor real o
estimado, fecha y copia de la reclamación presentada a la institución;
6. listados finales separados de todo el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no
reclamados antes del día 30 de noviembre del año del Informe Final. Estos incluirán
cantidades de dinero y otros bienes líquidos con valor real o estimado, en agregado,
mayor de un dólar ($1.00). Incluirán además, el número de cuenta y sucursal, si aplica, el
nombre completo (en orden alfabético por sus apellidos), cantidades de dinero y/o breve
descripción de otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, y de ser posible, el
valor real o estimado de éstos últimos;
7. una conciliación completa y exacta entre el Informe Inicial mencionado anteriormente y
este Informe Final, a la luz de las cantidades de dinero y otros bienes líquidos
abandonados o no reclamados antes de la radicación del Informe Final y luego de
aplicarle, al dinero y otros bienes líquidos publicados, los gastos de publicación
correspondientes;
(c) El Comisionado expedirá a toda institución financiera o tenedor que entregue dinero u otros
bienes líquidos abandonados o no reclamados, un recibo acreditativo de tal entrega. La OCIF
dará por no recibido tanto el Informe Inicial como el Informe Final, si los mismos no contienen
la información requerida en el Artículo 6(d) y 9 de este Reglamento.