Regl. 8367, art. 9

INFORME FINAL

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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 9

(a) Toda institución financiera o tenedor que, luego de hacer las publicaciones requeridas por Ley en la forma descrita en este Reglamento y atender las reclamaciones que reciba, tenga en su poder dinero u otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, hará entrega al Comisionado del dinero no más tarde del 10 de diciembre de cada año. Dicho acto tiene el efecto de relevar a la institución financiera o tenedor a partir de dicha fecha de toda responsabilidad con respecto al dinero u otros bienes líquidos no reclamados, siempre y cuando se hayan seguido las disposiciones de la Ley y este Reglamento. No obstante, toda institución financiera o tenedor vendrá obligado a mantener los registros del dinero u otros bienes líquidos no reclamados por un período adicional de cinco (5) años desde la entrega de dichos dineros o bienes líquidos abandonados o no reclamados al Comisionado. (b) Con la entrega del dinero descrito en el párrafo anterior, se acompañará un Informe Final con la información y documentos que se describen a continuación: 1. el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados a ser remitidos al Comisionado, incluirán los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o 8 acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan, hasta el 30 de junio del año de radicación del Informe; 2. copia del Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados con el Afidávit del periódico certificando su publicación; 3. copia de las facturas por gastos de publicación del Aviso; 4. lista de las cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados entregados a sus respectivos dueños antes de la publicación del primer Aviso. Se incluirá además en dicha lista las cuentas activadas como resultado de una reclamación legítima. Se indicará en la misma el número de cuenta, nombre completo, (en orden alfabético por sus apellidos), breve descripción de los otros bienes líquidos reclamados y si es posible, su valor real o estimado, fecha y copia de las reclamaciones presentadas a la institución; 5. lista de las cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados y entregados a sus dueños después de cada publicación requerida. Se incluirá además en dicha lista las cuentas activadas como resultado de una reclamación legítima. Además se indicara el número de cuenta, nombre completo (en orden alfabético por sus apellidos), breve descripción de los otros bienes líquidos reclamados y si es posible, su valor real o estimado, fecha y copia de la reclamación presentada a la institución; 6. listados finales separados de todo el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados antes del día 30 de noviembre del año del Informe Final. Estos incluirán cantidades de dinero y otros bienes líquidos con valor real o estimado, en agregado, mayor de un dólar ($1.00). Incluirán además, el número de cuenta y sucursal, si aplica, el nombre completo (en orden alfabético por sus apellidos), cantidades de dinero y/o breve descripción de otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, y de ser posible, el valor real o estimado de éstos últimos; 7. una conciliación completa y exacta entre el Informe Inicial mencionado anteriormente y este Informe Final, a la luz de las cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados antes de la radicación del Informe Final y luego de aplicarle, al dinero y otros bienes líquidos publicados, los gastos de publicación correspondientes; (c) El Comisionado expedirá a toda institución financiera o tenedor que entregue dinero u otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, un recibo acreditativo de tal entrega. La OCIF dará por no recibido tanto el Informe Inicial como el Informe Final, si los mismos no contienen la información requerida en el Artículo 6(d) y 9 de este Reglamento.
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