Regl. 8367, art. 9-10
RECLAMACIONES AL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 9-10
Toda persona que se creyere con derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos abandonados o no
reclamados, podrá reclamarla al Comisionado a partir de la fecha de la entrega por la institución
financiera o tenedor. El Comisionado establecerá los procedimientos que considere necesarios para
evidenciar la legitimidad de las reclamaciones.
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La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras estará impedida de brindar información
personal de los dueños de los bienes abandonados a personas que no presenten evidencia fehaciente
de que son los verdaderos dueños.