Regl. 8367, art. 9-10

RECLAMACIONES AL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 8367, Art. 9-10

Toda persona que se creyere con derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, podrá reclamarla al Comisionado a partir de la fecha de la entrega por la institución financiera o tenedor. El Comisionado establecerá los procedimientos que considere necesarios para evidenciar la legitimidad de las reclamaciones. 9 La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras estará impedida de brindar información personal de los dueños de los bienes abandonados a personas que no presenten evidencia fehaciente de que son los verdaderos dueños.
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