Regl. 8368, art. 10
COSTOS DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 10
El Tribunal impondrá a la parte peticionada el pago de los costos del programa o
taller. Aun asÃ, existen varios programas de educación libre de costos pertenecientes al
Gobierno de Puerto Rico. No obstante, en caso de que la parte peticionada demuestre su
incapacidad para sufragar el costo del programa o taller y la imposibilidad de acceso a los
programas libres de costos, la parte peticionada estará sujeta a horas de servicio comunitario
en calidad de pago por el costo del programa o taller.
Reglamento para la Revisión y Coordinación
De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012
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