Regl. 8368, art. 16 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 16 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170-2006, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2013. Procuradora Reglamento para la Revisión y Coordinación De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012 12
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