Regl. 8368, art. 16 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 16 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su aprobación y
radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 170-2006, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2013.
Procuradora
Reglamento para la Revisión y Coordinación
De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012
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