Regl. 8368, art. 2
PROPÓSITOS GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 2
Este Reglamento se adopta con el propósito de cumplir con las obligaciones legales
impuestas a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres por mandato de la Ley Núm.
156-2012.
Con la promulgación de la Ley Núm.156, supra, y este Reglamento, se reconoce la
necesidad de brindar alternativas de prevención para aquellos incidentes de violencia de
género los cuales son identificados de manera temprana al momento de solicitarse y
emitirse una orden de protección. Como muy bien dispone la propia ley objeto de este
reglamento, el propósito principal es proveer una justicia "terapéutica" a la parte
peticionada. Es una realidad que muchas víctimas de violencia de género como parte de
su proceso de victimización no van a la policía y por muchas razones manifiestan no
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De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012
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tener interés en radicar querella. Son los jueces quienes al momento de examinar la
prueba que se les presenta para emitir o no una orden de protección, advienen en
conocimiento de unos hechos que podrían requerir o sugerir la necesidad de que como
medida terapéutica este peticionado pueda ser referido a un programa o taller de
educación sobre el alcance de la Ley Núm. 54-1989 y sus efectos nocivo sobre la
familia.
Sabemos que la violencia pone en detrimento la salud y seguridad de sus
víctimas/sobrevivientes, y promueve una visión distorsionada de las relaciones en la cual se
confunden el amor y la violencia, visualizando ésta como una alternativa correcta de resolver los
conflictos. El manejo, la atención y las estrategias de prevención que implantemos para atender
esta problemática, deben ser fruto de una respuesta multisectorial y responsiva a la realidad de
las diversidades poblacionales. Este reglamento tiene como propósito además trabajar con las
situaciones de violencia doméstica de manera preventiva y en etapas tempranas donde todavía
pueden evitarse o minimizar eventos futuros. Igualmente tendrá como objetivo y como medida
cautelar el reducir las violaciones a las órdenes de protección mediante el beneficio a tiempo de
un taller o programa de educación. Conocido es que actualmente y por disposición de la Ley
Núm. 54-1989, el proceso de desvió está disponible únicamente en aquellos casos donde ha
sobrevenido una convicción por el medio correspondiente.
La educación sobre las órdenes de protección y la conducta constitutiva de violencia
doméstica, no debe limitarse a los casos donde ya se procesa a la persona por conducta
maltratante. Este proceso de educación debe estar disponible en aquellos casos donde los jueces
advengan en conocimiento durante las peticiones de órdenes de protección de unos indicadores
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establecidos de que existe la probabilidad de que dicha conducta de violencia se está dando.
Exposición de Motivos Ley Núm. 156-2012.