Regl. 8368, art. 3
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 3
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
a. Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento
para Personas Agresoras creada en virtud de la Ley Núm. 449-2000, es la
Junta con capacidad de establecer los requisitos mínimos necesarios para la
operación de los programas de desvío, por lo que tienen la potestad para
certificar, denegar, suspender, cancelar o revocar el permiso de los
programas que no cumplan los requisitos.
b. Ley 54-1989 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica, según enmendada.
c. "OPM" Oficina de la Procuradora de las Mujeres creada en virtud de
las disposiciones de la Ley Núm. 20-2001.
d. "Orden de protección" -significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello
de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga
de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de
violencia doméstica.
e. "Persona" Persona natural o jurídica, que no es un Programa.
f. "Peticionado" persona contra quien se solicita y expide una Orden de
Protección.
Reglamento para la Revisión y Coordinación
De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012
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g. "Peticionario" significa toda persona que solicita de un tribunal que expida una
orden de protección.
h. "Programa" - Programa con Licencia emitida por la Junta Reguladora de
los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras
de conformidad con la Ley Núm. 449-2000.
i. "Proveedor" - Persona o Programa autorizado mediante la Ley Núm. 449-
2000 y este Reglamento a ofrecer talleres de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 156-2012.
j. "Relación de pareja" significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las
personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una
relación consensual íntima y los que han procreado entre sí un hijo 0 una hija.
k. "Tribunal"- significa el tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de
Justicia..
1. "Violencia Doméstica" Un patrón de conducta constante de empleo de
fuerza física o violencia sicológica, intimidación o persecución contra una
persona por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, una persona con la que
cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene haya sostenido una relación
consensual o una persona con quien haya procreado un hijo, para causarle
daño físico a su persona, a sus bienes o a la persona de otro o para causarle
grave daño emocional.
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