Regl. 8368, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 3

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras creada en virtud de la Ley Núm. 449-2000, es la Junta con capacidad de establecer los requisitos mínimos necesarios para la operación de los programas de desvío, por lo que tienen la potestad para certificar, denegar, suspender, cancelar o revocar el permiso de los programas que no cumplan los requisitos. b. Ley 54-1989 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, según enmendada. c. "OPM" Oficina de la Procuradora de las Mujeres creada en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 20-2001. d. "Orden de protección" -significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica. e. "Persona" Persona natural o jurídica, que no es un Programa. f. "Peticionado" persona contra quien se solicita y expide una Orden de Protección. Reglamento para la Revisión y Coordinación De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012 5 g. "Peticionario" significa toda persona que solicita de un tribunal que expida una orden de protección. h. "Programa" - Programa con Licencia emitida por la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras de conformidad con la Ley Núm. 449-2000. i. "Proveedor" - Persona o Programa autorizado mediante la Ley Núm. 449- 2000 y este Reglamento a ofrecer talleres de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 156-2012. j. "Relación de pareja" significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y los que han procreado entre sí un hijo 0 una hija. k. "Tribunal"- significa el tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia.. 1. "Violencia Doméstica" Un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia sicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, una persona con la que cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene haya sostenido una relación consensual o una persona con quien haya procreado un hijo, para causarle daño físico a su persona, a sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional. Reglamento para la Revisión y Coordinación De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012 6
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