Regl. 8368, art. 4
APLICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento para la imposición de un programa o
taller de educación serán aplicables de manera discrecional por el Tribunal. Si
durante el procedimiento de expedición de una orden de protección el Tribunal
adviene en conocimiento de que existe una alta probabilidad de que la conducta de
violencia doméstica se está llevando a cabo, ordenará al peticionado someterse a un
programa o taller de educación. Dicho programa o taller servirá de prevención a la
ocurrencia o reincidencia de conducta maltratante y/o éste pueda incurrir en actos
delictivos contra su pareja.
En los casos en que el peticionado haya estado sujeto a más de una orden de
protección en su contra con la misma o cualquier otra peticionaria y esa información
sea conocida o presentada al Tribunal, el Juez o Jueza ordenará al peticionado la
inscripción de manera obligatoria en un programa o taller sobre violencia doméstica.