Regl. 8368, art. 6

REQUISITO DE PROGRAMA O TALLER

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Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 6

Ninguna persona natural o jurídica podrá ofrecer Talleres Educativos en virtud de la Ley Núm. 156-2012 sin estar previamente autorizado y licenciado por la "Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras", el Reglamento 7260 y de este Reglamento. Reglamento para la Revisión y Coordinación De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012 8
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