Regl. 8368, art. 6
REQUISITO DE PROGRAMA O TALLER
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 6
Ninguna persona natural o jurídica podrá ofrecer Talleres Educativos en virtud
de la Ley Núm. 156-2012 sin estar previamente autorizado y licenciado por la "Junta
Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas
Agresoras", el Reglamento 7260 y de este Reglamento.
Reglamento para la Revisión y Coordinación
De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012
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