Regl. 8368, art. 7
REGISTRO DE TALLERES AUTORIZADOS
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 7
La OPM mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Talleres
autorizados que estará disponible para el público en general y a las Regiones
Judiciales del Tribunal de Primera Instancia. Tal Registro especificará si los talleres
autorizados son gratuitos, su costo, el área geográfica en que se ofrecen y la fecha de
los mismos.
Es la Junta Reguladora en virtud de la Ley Núm. 449-2000 y el Reglamento
7260, quienes tienen a su cargo la evaluación de los programas con el fin de otorgar
permisos, licencias y certificaciones. Tiene también la facultad para la supervisión y
revisión de esos programas de reeducación y readiestramiento que contempla la Ley
Núm. 54-1989. En el descargo de su responsabilidad, es la Junta quien establecerá las
guÃas, los parámetros y los criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de
los permisos, licencias y las certificaciones.