Regl. 8368, art. 7

REGISTRO DE TALLERES AUTORIZADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 7

La OPM mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Talleres autorizados que estará disponible para el público en general y a las Regiones Judiciales del Tribunal de Primera Instancia. Tal Registro especificará si los talleres autorizados son gratuitos, su costo, el área geográfica en que se ofrecen y la fecha de los mismos. Es la Junta Reguladora en virtud de la Ley Núm. 449-2000 y el Reglamento 7260, quienes tienen a su cargo la evaluación de los programas con el fin de otorgar permisos, licencias y certificaciones. Tiene también la facultad para la supervisión y revisión de esos programas de reeducación y readiestramiento que contempla la Ley Núm. 54-1989. En el descargo de su responsabilidad, es la Junta quien establecerá las guías, los parámetros y los criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de los permisos, licencias y las certificaciones.
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