Regl. 8368, art. 9
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 9
Habiendo transcurrido el perÃodo de vigencia de la Orden de Protección sin que la
parte peticionada haya notificado y evidenciado al Tribunal el cumplimiento de la presente
disposición, la orden de protección podrá ser extendida por un término similar al original. En
Reglamento para la Revisión y Coordinación
De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012
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caso de incumplimiento, el Tribunal vendrá obligado a citar a las partes a una vista para
verificar el incumplimiento de la parte peticionada. Luego de la prueba presentada en dicha
vista, de haberse cumplido parcialmente o no cumplido con la condición adicional del
programa o taller, el Tribunal deberá tomar las medidas para garantizar el cumplimiento del
mismo. Entre las medidas a tomar por el Tribunal en dicha vista estará extender la orden de
protección por el perÃodo que reste del programa o por un término igual al original de la
orden de protección, y/o encontrar a la parte peticionada incursa en desacato por
incumplimiento de la orden.
Las determinaciones de un juez o jueza con relación a la necesidad de imponer a un
peticionado la condición adicional de participar en un taller o programa enfocado en
concienciar en el alcance de la Ley Núm. 54 y sus efectos nocivos sobre la familia, se tiene
que cumplir independiente de que se retire la Orden de Protección.