Regl. 8368, art. 9

INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 8368, Art. 9

Habiendo transcurrido el período de vigencia de la Orden de Protección sin que la parte peticionada haya notificado y evidenciado al Tribunal el cumplimiento de la presente disposición, la orden de protección podrá ser extendida por un término similar al original. En Reglamento para la Revisión y Coordinación De Talleres Educativos al amparo de la Ley 156-2012 9 caso de incumplimiento, el Tribunal vendrá obligado a citar a las partes a una vista para verificar el incumplimiento de la parte peticionada. Luego de la prueba presentada en dicha vista, de haberse cumplido parcialmente o no cumplido con la condición adicional del programa o taller, el Tribunal deberá tomar las medidas para garantizar el cumplimiento del mismo. Entre las medidas a tomar por el Tribunal en dicha vista estará extender la orden de protección por el período que reste del programa o por un término igual al original de la orden de protección, y/o encontrar a la parte peticionada incursa en desacato por incumplimiento de la orden. Las determinaciones de un juez o jueza con relación a la necesidad de imponer a un peticionado la condición adicional de participar en un taller o programa enfocado en concienciar en el alcance de la Ley Núm. 54 y sus efectos nocivos sobre la familia, se tiene que cumplir independiente de que se retire la Orden de Protección.