Regl. 3293, art. 1

MIEMBROS EN PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 1

El Comité de Arbitraje que en virtud de la Ley y de este Reglamento que se crea estará integrado por tres (3) personas de reputado conocimiento en las áreas del deporte, su organización y sus reglas, designados por el Secretario. Para tal designación, el Secretario podrá consultar con los dirigentes deportivos de Puerto Rico.
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