Regl. 3293, art. 1
MIEMBROS EN PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 1
El Comité de Arbitraje que en virtud de la Ley y de este
Reglamento que se crea estará integrado por tres (3) personas
de reputado conocimiento en las áreas del deporte, su organización
y sus reglas, designados por el Secretario. Para tal designación,
el Secretario podrá consultar con los dirigentes deportivos de
Puerto Rico.