Regl. 3293, art. 1 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 1 dup2

Cualquier persona que interese someter a arbitraje una controversia bajo las disposiciones de este Reglamento radicará un escrito ante la Oficina del Secretario, con copia al Comité de Arbitraje, especificando los hechos y demás pormenores que sean pertinentes, según el formulario que se provea para estos efectos y se hace formar parte del presente Reglamento.
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