Regl. 3293, art. 1 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 1 dup2
Cualquier persona que interese someter a arbitraje una
controversia bajo las disposiciones de este Reglamento radicará
un escrito ante la Oficina del Secretario, con copia al Comité
de Arbitraje, especificando los hechos y demás pormenores que
sean pertinentes, según el formulario que se provea para estos
efectos y se hace formar parte del presente Reglamento.