Regl. 3293, art. 1 dup5

Regl. Los procedimientos del Cómite de Arbitraje Deportivo

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 1 dup5

Cualquier parte adversamente afectada por una decisión en reconsideración del Secretario podrá solicitar la revisión judicial de dicha decisión a la Sala del Tribunal Superior -10- correspondiente a la residencia del perjudicado mediante un recurso emitido por el Tribunal a su discresión. La solicitud de revisión deberá ser radicada ante el Tribunal Superior dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de la referida decisión, O de la efectividad del término de treinta (30) días dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 126.
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