Regl. 3293, art. 1 dup5
Regl. Los procedimientos del Cómite de Arbitraje Deportivo
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Cualquier parte adversamente afectada por una decisión en
reconsideración del Secretario podrá solicitar la revisión
judicial de dicha decisión a la Sala del Tribunal Superior
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correspondiente a la residencia del perjudicado mediante un
recurso emitido por el Tribunal a su discresión. La solicitud de revisión deberá ser radicada ante el Tribunal Superior
dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de
la fecha de la notificación de la referida decisión, O de la
efectividad del término de treinta (30) días dispuesto en el
Artículo 17 de la Ley 126.