Regl. 836, art. II

Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.

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Cite as Reglamento Núm. 836, Art. II

Incorporación y Reglamento: a. Podrán incorporarse en Puerto Rico organizaciones cooperativas de carácter internacional que propendan al desarrollo, expansión y fomento del cooperativismo. b. Dichos organismos, reunidos en cualquier pais, deberán suscribir un documento de Cláusulas de Incorporación que deberá contener, por lo menos, las siguientes disposiciones: 1. Nombre de la organización, el cual nombre contendrá como parte distintiva del mismo la palabra cooperativa. Dicho nombre no podrá ser igual a un nombre que esté ya adoptado por otra sociedad, asociación, corporación o federación que realice negocios o actividades en Puerto Rico, O que sea tan semejante a él que pueda crear confusión. 2. Sus fines y propósitos. 3. Su duración. 4. El municipio donde radica su oficina principal en Puerto Rico; Disponiéndose, que por correo certificado -2- la sociedad informará a la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, y al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, la dirección exacta, inclusive calle y número, donde radica dicha oficina y su dirección postal si la hubiere, así como cualquier cambio en las mismas. 5. Nombre y dirección postal de los incorporadores, con expresión del organismo y pais que representan. 6. Nombre y dirección postal de los directores, provisionales O permanentes. 7. Cualesquiera otras disposiciones en armonía con la ley y las disposiciones de este reglamento. C. Dichos organismos deberán, además, suscribir un Reglamento Interno O Carta Orgánica en armonía con las disposiciones de este Reglamento, el cual contendrá el nombre de la sociedad, organismo u organización y podrá proveer reglas y disposiciones sobre: 1. domicilio 2. duración 3. radio de acción 4. propósitos 5. miembros y clasificación de éstos si hubiere más de una clase de socios 6. admisión 7. derechos y obligaciones de los miembros 8. renuncias 9. patrimonio social, incluyendo cuotas y formas de pago 10. asambleas, órganos de administración interna, fiscalización 11. votación 12. convocatorias 13. reforma a la Carta Orgánica o Reglamento Interno 14. disolución 15. cualesquiera otras disposiciones que no fueren incompatibles con las disposiciones de este Reglamento -3- d. Dichos organismos nombrarán una Junta de Directores cuyas facultades y deberes serán consignados en el reglamento interno O carta orgánica de dicha institución. La Junta de Directores podrá seleccionar de entre sus miembros un Comité Ejecutivo O Consejo de Administración y delegar en éste aquellas facultades y deberes que estime convenientes. e. Ambos documentos, Cláusulas de Incorporación y Reglamento, deberán ser suscritas y juradas por los incorporadores en el primer caso y por los directores en el segundo, debiendo ambos documentos ser autenticados ante Notario Público O funcionario autorizado para tomar juramentos. f. Dichos documentos serán sometidos a la consideración del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, quien los examinará. Si dichos documentos no contuvieren disposiciones contrarias a las de este Reglamento, el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico los endosará, y recomendará el registro de las Cláusulas de Incorporación al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo el pago de los derechos correspondientes. Copia de ambos documentos quedarán archivados en la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. g. El cobro de derechos por la incorporación de organismos internacionales en Puerto Rico será el mismo dispuesto para toda clase de cooperativas por el Artículo 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, Ley número 291, anteriormente citada.
Regl. 836, art. II: Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación. | Justis AI