Regl. 836, art. IV
Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.
Cite as Reglamento Núm. 836, Art. IV
Enmiendas a las Cláusulas de Incorporación y al Reglamento:
Las Cláusulas de Incorporación y el Reglamento O Carta Orgánica
podrán ser enmendados en cualquier asamblea general ordinaria o
extraordinaria convocada al efecto. Las enmiendas deberán ser
aprobadas por lo menos por dos terceras partes de los socios presentes, debidamente representados. La propuesta de enmiendas
deberá circular entre los socios con no menos de diez dÃas de anticipación a la asamblea. Aprobada por la asamblea, dichas enmiendas
deberán ser remitidas al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico
para que éste las examine y las endose y pida el registro de las
enmiendas a las Cláusulas en el Departamento de Estado de Puerto
Rico, siempre y cuando que no contravengan las disposiciones de
este Reglamento, ni las disposiciones fundamentales de la referida
Ley 291 O de las Leyes de Puerto Rico.