Regl. 836, art. IV

Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.

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Cite as Reglamento Núm. 836, Art. IV

Enmiendas a las Cláusulas de Incorporación y al Reglamento: Las Cláusulas de Incorporación y el Reglamento O Carta Orgánica podrán ser enmendados en cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria convocada al efecto. Las enmiendas deberán ser aprobadas por lo menos por dos terceras partes de los socios presentes, debidamente representados. La propuesta de enmiendas deberá circular entre los socios con no menos de diez días de anticipación a la asamblea. Aprobada por la asamblea, dichas enmiendas deberán ser remitidas al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico para que éste las examine y las endose y pida el registro de las enmiendas a las Cláusulas en el Departamento de Estado de Puerto Rico, siempre y cuando que no contravengan las disposiciones de este Reglamento, ni las disposiciones fundamentales de la referida Ley 291 O de las Leyes de Puerto Rico.
Regl. 836, art. IV: Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación. | Justis AI