Regl. 836, art. IX
Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.
Cite as Reglamento Núm. 836, Art. IX
Vigencia: Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente
después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias
de su versión en español e inglés.
En testimonio de lo cual he aprobado, firmado y promulgado este
Reglamento, de acuerdo con la Ley número 291 del 9 de abril de 1946,
según enmendada, y he hecho estampar en el mismo el Sello de la Oficina
del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, en la Ciudad de San
Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de mayo de 1963.
Adalberto Ortiz Prado
Inspector de Cooperativas
de Puerto Rico
DEL
INSPECTOR DE
ROMEIT
COOPERATIVAS
EST
PUERTO RICO