Regl. 836, art. IX

Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.

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Cite as Reglamento Núm. 836, Art. IX

Vigencia: Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés. En testimonio de lo cual he aprobado, firmado y promulgado este Reglamento, de acuerdo con la Ley número 291 del 9 de abril de 1946, según enmendada, y he hecho estampar en el mismo el Sello de la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de mayo de 1963. Adalberto Ortiz Prado Inspector de Cooperativas de Puerto Rico DEL INSPECTOR DE ROMEIT COOPERATIVAS EST PUERTO RICO
Regl. 836, art. IX: Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación. | Justis AI