Regl. 836, art. V

Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.

Last amended: 1973Length: 82 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 836, Art. V

Informes Anuales: Los organismos internacionales organizados al amparo de este Reglamento remitirán anualmente a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico dentro de sesenta días con posterioridad a la terminación de su año económico un informe sobre sus operaciones y actividades durante dicho año económico. A dicho informe deberá añadirse un informe detallado de gastos e ingresos con el estado de situación al cierre de operaciones y cualquier otra información que el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico juzgue necesario.
Regl. 836, art. V: Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación. | Justis AI