Regl. 836, art. V
Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.
Cite as Reglamento Núm. 836, Art. V
Informes Anuales: Los organismos internacionales organizados
al amparo de este Reglamento remitirán anualmente a la Oficina del
Inspector de Cooperativas de Puerto Rico dentro de sesenta días con
posterioridad a la terminación de su año económico un informe sobre
sus operaciones y actividades durante dicho año económico. A dicho
informe deberá añadirse un informe detallado de gastos e ingresos
con el estado de situación al cierre de operaciones y cualquier otra
información que el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico juzgue
necesario.