Regl. 836, art. VI
Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.
Cite as Reglamento Núm. 836, Art. VI
Exención de contribuciones: Serán las mismas dispuestas para
las Cooperativas de Puerto Rico, conforme a los ArtÃculos 26 y 27
de la referida Ley 291.