Regl. 836, art. VI

Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.

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Cite as Reglamento Núm. 836, Art. VI

Exención de contribuciones: Serán las mismas dispuestas para las Cooperativas de Puerto Rico, conforme a los Artículos 26 y 27 de la referida Ley 291.
Regl. 836, art. VI: Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación. | Justis AI