Regl. 8371, art. 1
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 1
A. Acuerdo Especial para la Creación de Empleos (Acuerdo) es un contrato entre un
Negocio Elegible y el Gobierno, mediante el cual el Negocio Elegible se compromete a la
creación de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios
aplicables dispuestos en la Ley y en este Reglamento, los cuales estarán enumerados
específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos establecerán el término de su vigencia
y expirarán cuando los beneficios concedidos en él, caduquen según las disposiciones de
la Ley y el propio Acuerdo.
B. Empleo Elegible Incremental significará el aumento del número de Empleados
Elegibles a partir del 31 de diciembre de 2012, según dicho término se define en el
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Artículo 1.3 de la Ley 1-2013 y en este Reglamento, y que el Negocio Elegible emplee
entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014.
C. Empleo o Empleado Elegible - significará un Empleado Regular a tiempo completo (o
equivalente), según definido en el Artículo 1.3 de la Ley 1-2013 y en este Reglamento.
D. Empleo o Empleado Regular. Se contará como empleado regular un individuo residente
de Puerto Rico que trabaje como empleado del Negocio Elegible y que esté incluido en la
nómina del Negocio Elegible. El número de empleados regulares a tiempo completo
incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para el
Negocio Elegible y el "número equivalente a empleados a tiempo completo".
1. Número equivalente a empleados a tiempo completo.- El "número equivalente de
empleados a tiempo completo" se determinará sumando las horas de trabajo de los
empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y
dividiendo el resultado de esa suma entre 520 para determinar el Empleo Elegible
Incremental trimestral y entre 162 para determinar el Empleo elegible
Incremental mensual. El resultado deberá ignorar los puntos decimales, solo
se considerarán los números enteros. Por ejemplo, si el total de horas
trabajadas por los empleados a tiempo parcial en un trimestre es de 1,500, el
resultado del número equivalente de empleados a tiempo completo del trimestre
será 2 (1,500 / 520 = 2.88 o sea 2 empleos equivalentes a tiempo completo).
2. Para fines de determinar el número equivalente a empleados a tiempo completo
que el Negocio Elegible tenía al 31 de diciembre de 2012 y de esta forma poder
determinar si ha habido incremento en los trimestres siguientes - se sumará el
número de horas trabajadas durante el año calendario 2012 por los empleados que
no hayan trabajado a tiempo completo y el resultado de dicha suma se dividirá
entre 2,080.
3. Para determinar el crédito energético dispuesto en el Artículo 3.1 de la Ley y el
Artículo 3 de este Reglamento, el Negocio Elegible deberá determinar el número
equivalente a empleados a tiempo completo por cada categoría de ingresos
establecida en el Artículo 3 de este Reglamento.
i. Ejemplo.- Negocio Elegible A es un negocio nuevo que contrata 10
empleados a tiempo parcial durante el trimestre terminado el 30 de junio
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de 2013. De ellos, 5 empleados cobran el salario mínimo federal,
2 empleados cobran $16 por hora y los restantes 3 empleados cobran a
razón de $30 por hora. Cada uno de los empleados trabajo un total de 300
horas durante el trimestre. El negocio deberá calcular por separado el
número equivalente a empleados a tiempo completo determinando por
separado cada grupo de empleados de la siguiente forma:
Empleo
Elegible
Incremental
Cantidad de
Trimestral
Categoría de Salario
Empleados
Total de Horas
(total de horas
básico del Empleado
a tiempo
trabajadas durante el
520
trabajadas /
Elegible
parcial
trimestre
horas
520)
$20,000 O menos
5
1,500
520
2
$25,001 a $60,000
2
600
520
1
$60,001 a $75,000
3
900
520
1
$75,001 en adelante
0
0
0
0
ii. Limitaciones.- El término "empleo 0 empleado elegible" no incluirá
empleos por término definido contratado a través de agencias de empleo
E. Ley o Leyes de Incentivos cualquier ley que otorgue incentivos económicos o fiscales
para promover una operación comercial, industrial o turística en Puerto Rico, incluyendo,
pero sin limitarse a, las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos
Contributivos de 1998, Ley Núm. 135-1997; la Ley de Incentivos Económicos para
el Desarrollo de Puerto Rico, Ley 73-2008; la Ley de Desarrollo Turístico de 2010,
Ley 74-2010; la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico,
Ley Núm. 27-2011; la Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley Núm. 83-2010; la Ley
para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley Núm. 20-2012; la Ley de Exenciones
Contributivas a Hospitales, Ley Núm. 168 del 30 de junio de 1968; y Ley Núm. 101 del
9 de julio de 1985, según enmendada, que concede un crédito a hoteles, condohoteles,
pequeñas Hospederías, paradores o casas de huéspedes.
F. Negocio Elegible cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones,
sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u
organización que lleve a cabo, O contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico,
independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones no estén cobijadas por
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alguna Ley de Incentivos, según definido la Ley 1-2013. Además, deberá tener inversión
de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá el uno por
ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca
y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término Negocio
Elegible incluye Negocios Nuevos, Expansiones de Negocios Existentes y Negocios en
Desarrollo, según definidos en la Ley Núm. 1-2013 y en este Reglamento.
G. Negocio Nuevo- un Negocio Elegible que no haya comenzado su operación principal
comercial (aunque hubiera sido organizado) al momento de firmarse el Acuerdo Especial
para la Creación de Empleos. No se considerará como Negocio Nuevo un Negocio
Elegible que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una
reorganización, según definido en el Código.
H. Expansión de Negocio Existente- un Negocio Elegible que haya estado operando al 31 de
diciembre de 2012 y que:
1. realice una inversión de capital equivalente a por lo menos 25% del valor en los
libros de sus activos a dicha fecha;
2. haya aumentado su número de empleados a tiempo completo, o contemple
aumentar dicho número, en al menos 25% entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de
junio de 2014; o
3. haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de
negocios) que, a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión del
Negocio Existente que producirá beneficios económicos para la comunidad en la
que el Negocio Existente opera, sin menoscabar la competitividad de otros
Negocios Existentes.
I. Negocio en Desarrollo cualquier microempresa, pequeña o mediana empresa, que sea
Negocio Elegible, y que al 31 de diciembre de 2012 emplee 15 personas o menos a
tiempo completo.
J. Propiedad Elegible.- edificio o estructura, cuya titularidad pertenece a la Compañía de
Fomento Industrial o a la Compañía de Comercio y Exportación, según la lista de
estructuras elegibles previamente identificadas por estas corporaciones públicas. No
incluye terrenos o lotes sin edificación.
K. Salario Básico Salario base recibido por un empleado, el cual no incluirá:
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1. salarios pagados en exceso del salario fijado al momento de suscribir el acuerdo
por concepto de haber recibido aumentos de salario/sueldo;
2. cantidades pagadas por concepto de bono de navidad, bonos de producción, o
cualquier otro tipo de bono por desempeño;
3. cantidades pagadas a tenor con un acuerdo de separación o transacción suscrito
por el empleado y el Negocio Elegible, o cualquier otra cantidad pagada al
empleado como consecuencia de la terminación de la relación de empleo; o
4. cualquier otro beneficio marginal provisto al empleado (i.e. plan médico,
aportaciones a un plan de retiro).
L. Otros términos (definiciones):
1. Autoridad.- Autoridad de Energía Eléctrica
2. Código- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, o
cualquier otra ley que lo sustituya.
3. Compañía La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.
4. Director Ejecutivo- El Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y
Exportación de Puerto Rico.
5. Gobierno Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
6. Secretario de Desarrollo.- El Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de Puerto Rico.
7. Secretario de Hacienda Secretario del Departamento de Hacienda de
Puerto Rico.
8. Ley Ley 1-2013, conocida como "Ley de Empleos Ahora".