Regl. 8371, art. 2 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 2 dup2

A. Las disposiciones del Reglamento de Términos y Condiciones para el Suministro de Energía Eléctrica aplican a todo Negocio Elegible que tenga una cuenta comercial o industrial por cada Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014. El Crédito Energético no será aplicable a cuentas residenciales. B. Cada Negocio Elegible debe proveer toda la información requerida por la Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda, para justificar su elegibilidad al Crédito Energético. 5 C. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda se reservan el derecho de investigar la información suministrada por el Negocio Elegible al solicitar o mientras disfruta el beneficio del Crédito Energético. D. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda podrán denegar la concesión del Crédito Energético si entienden que el Negocio Elegible solicitante no cumple con los requisitos para mantener el Crédito Energético. E. Este Reglamento tiene fuerza de Ley. Todo Negocio Elegible que provea información falsa a la Autoridad y/o al Departamento de Hacienda, y disfrute del Crédito Energético, perderá inmediatamente este beneficio. F. No será elegible para el crédito energético el empleo creado en sustitución de un empleo dentro del Negocio Elegible, su grupo controlado o empleos transferidos a otro Negocio Elegible como resultado de una transferencia de activos o línea de negocios.
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