Regl. 8371, art. 2 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 226 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 2 dup2
A. Las disposiciones del Reglamento de Términos y Condiciones para el Suministro de
Energía Eléctrica aplican a todo Negocio Elegible que tenga una cuenta comercial o
industrial por cada Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el
30 de junio de 2014. El Crédito Energético no será aplicable a cuentas residenciales.
B. Cada Negocio Elegible debe proveer toda la información requerida por la Autoridad de
Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda, para justificar su elegibilidad al
Crédito Energético.
5
C. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda se reservan el derecho
de investigar la información suministrada por el Negocio Elegible al solicitar o mientras
disfruta el beneficio del Crédito Energético.
D. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda podrán denegar la
concesión del Crédito Energético si entienden que el Negocio Elegible solicitante no
cumple con los requisitos para mantener el Crédito Energético.
E. Este Reglamento tiene fuerza de Ley. Todo Negocio Elegible que provea información
falsa a la Autoridad y/o al Departamento de Hacienda, y disfrute del Crédito Energético,
perderá inmediatamente este beneficio.
F. No será elegible para el crédito energético el empleo creado en sustitución de un empleo
dentro del Negocio Elegible, su grupo controlado o empleos transferidos a otro Negocio
Elegible como resultado de una transferencia de activos o línea de negocios.