Regl. 8371, art. 3 dup2

CRÉDITO ENERGÉTICO

Length: 1,378 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 3 dup2

A. Se concederá a todo Negocio Elegible un crédito por cada Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014. El crédito se utilizará en pago del costo de electricidad del Negocio Elegible, según se dispone en la Ley 1-2013. B. La cantidad máxima de crédito a generarse por cada Empleo Elegible Incremental, cuyo salario básico anual exceda $20,000 anuales que esté sujeto a retención contributiva, será la siguiente: 1. Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 hasta $2,500 por cada Empleo Elegible Incremental. 2. Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 hasta $1,000 por cada Empleo Elegible Incremental. 3. Empleo Elegible Incremental creado entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2014 hasta $500 por cada Empleo Elegible Incremental. C. El Crédito Energético generado por cada Empleo Elegible Incremental, cuyo salario básico anual exceda $20,000 anuales, será otorgado de la siguiente manera: Crédito Crédito Crédito Salario básico del Energético energético energético Empleado Elegible aplicable entre aplicable entre aplicable entre contratado a tiempo 1/1/13 al el 1/1/14 al el 1/4/14 al completo 31/12/13 31/3/14 30/6/14 6 $20,001 a $25,000 $ 950 $ 500 $ 250 $25,001 a $60,000 $ 1,500 $ 750 $ 350 $60,001 a $75,000 $ 2,000 $ 1,000 $ 500 $75,001 en adelante $ 2,500 $ 1,000 $ 500 D. La determinación del Empleo Elegible Incremental se hará de manera trimestral, y el Crédito Energético por incremento en empleo generado bajo el inciso (C) de este Artículo, para cada trimestre se utilizará en pago del costo de electricidad del Negocio Elegible reflejado en la factura pagadera después del cierre del trimestre correspondiente y meses siguientes hasta ser utilizado en su totalidad. E. El incremento trimestral de Empleo Elegible se determinará de la siguiente manera: 1. Empleo Elegible Incremental para el trimestre terminado el 31 de marzo de 2013 se determina comparando el número de Empleados Elegibles que tenía el 31 de marzo de 2013 comparado con el número de Empleados Elegibles que tenía el Negocio Elegible al 31 de diciembre de 2012. 2. Empleo Elegible Incremental para el trimestre terminado el 30 de junio de 2013 se determina comparando el número de Empleados Elegibles que tenía el 30 de junio de 2013 comparado con el número de Empleados Elegibles que tenía el Negocio Elegible al 31 de marzo de 2013. 3. Empleo Elegible Incremental para el trimestre terminado el 30 de septiembre de 2013 se determina comparando el número de Empleados Elegibles que tenía el 30 de septiembre de 2013 comparado con el número de Empleados Elegibles que tenía el Negocio Elegible al 30 de junio de 2013. 4. Empleo Elegible Incremental para el trimestre terminado el 31 de diciembre de 2013 se determina comparando el número de Empleados Elegibles que tenía el 31 de diciembre de 2013 comparado con el número de Empleados Elegibles que tenía el Negocio Elegible al 30 de septiembre de 2013. 5. Empleo Elegible Incremental para el trimestre terminado el 31 de marzo de 2014 se determina comparando el aumento en el número de Empleados Elegibles que tenía el 31 de marzo de 2014 con el número de Empleados Elegibles que tenía el Negocio Elegible al 31 de diciembre de 2013. 7 6. Empleo Elegible Incremental para el trimestre terminado el 30 de junio de 2014 se determina comparando el aumento en el número de Empleados Elegibles que tenía el 30 de junio de 2014 con el número de Empleados Elegibles que tenía el Negocio Elegible al 31 de marzo de 2014. F. El Crédito Energético por incremento de empleo generado bajo el inciso (B) será reclamado por el Negocio Elegible contra la factura de electricidad del Negocio Elegible recibida en el mes siguiente al cierre del trimestre en el cual se ha determinado el crédito energético, sujeto a la aprobación de dicho crédito por parte del Departamento de Hacienda, quien emitirá una certificación del crédito solicitado, la cual será presentada a la Autoridad de Energía Eléctrica con copia ponchada de la Solicitud para la Concesión del Crédito Energético acompañada de los documentos requeridos en el Artículo 4 de este Reglamento, sometida al Departamento de Hacienda y copia de la factura de electricidad del Negocio Elegible contra la cual reclama el Crédito Energético. G. El Crédito Energético generado por cada Empleo Elegible Incremental, cuyo salario básico anual sea igual o menor a $20,000 anuales, el cual no está sujeto a retención contributiva, será: 1. $750 por Empleado Elegible contratado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; y 2. $350 por Empleado Elegible contratado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 3. $150 por Empleado Elegible contratado entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2014. H. El Crédito Energético generado por cada Empleo Elegible Incremental cuyo salario básico anual sea igual o menor a $20,000 anuales será reclamado de la siguiente manera: setenta y cinco (75%) al haberse cumplido los primeros doce meses de la contratación del Empleado Elegible y el 25% restante al cumplirse los restantes seis (6) meses de dicho empleo. I. Las cantidades que se reclamen bajo el Crédito Energético serán reembolsadas a la Autoridad de Energía Eléctrica por el Departamento de Hacienda. J. El Crédito Energético será sufragado por las aportaciones que haga cada Empleado Elegible Incremental por concepto de su contribución sobre ingresos y otros. 8 K. Cuando el Empleado Elegible genere un ingreso que no esté sujeto a la retención de contribución sobre ingreso, el reembolso a la Autoridad de Energía Eléctrica se computará a base del estimado del consumo y aportación del Impuesto de Ventas y Uso (I.V.U.) (según definido en Inciso G del Articulo 3 de este Reglamento) que genere ese Empleado Elegible al Fondo General, y la aportación al fisco proveniente de la actividad económica que estos Empleos Incrementales generen en la economía del País, determinado de la siguiente manera: 1. Cuando el salario básico anual del Empelado Elegible contratado sea igual o menor a $20,000 anuales, el crédito energético generado por Empleados Elegibles Incrementales será el crédito establecido en el inciso (G) del Artículo 3 de este Reglamento, y se concederá de la siguiente manera: setenta y cinco por ciento (75%) al haberse cumplido los primeros doce meses de ser empleado y el veinticinco por ciento (25%) al cumplirse los restantes seis (6) meses. En ningún caso el crédito total excederá de $750 por empleado. i. Ejemplo: al 31 de diciembre de 2012, el Negocio Elegible B tenía un promedio de 20 empleados elegibles. Al 31 de diciembre de 2013, B contrató 10 empleados adicionales, siendo estos Empleados Elegibles que generan un ingreso menor a $20,000 anuales. El Crédito Energético a ser reclamado en agregado por los 18 meses será de $7,500 de la siguiente forma: una vez estos 10 Empleados Elegibles anteriormente descritos cumplan 12 meses de empleo con el Negocio Elegible, se podrá reclamar el 75% de su crédito energético, 0 sea $5,625; al cumplir los restantes 6 meses, podrá reclamar el remanente 25%, o sea $1,875. L. El Secretario de Hacienda enviará a la Autoridad, mediante transferencia electrónica, las cantidades acreditadas por la Autoridad como Crédito Energético a las cuentas comerciales de todo Negocio Elegible no más tarde de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la notificación por parte de la Autoridad al Departamento de Hacienda. Esta notificación incluirá un listado de cada Negocio Elegible que reclamó el crédito energético, el número patronal de cada Negocio Elegible, la cantidad reclamada y aplicada a la factura. Es indispensable que, para que la Autoridad pueda acreditar cada trimestre los créditos energéticos a las cuentas comerciales de los negocios elegibles, el 9 Departamento de Hacienda cumpla con el envío del rembolso a la Autoridad dentro de los quince (15) días luego de la notificación de ésta al Departamento de Hacienda. En caso de incumplimiento con dicho término, la Autoridad se reserva el derecho de no acreditar los créditos energéticos subsiguientemente. Ello, en protección de los mejores intereses de la Autoridad.
Regl. 8371, art. 3 dup2: CRÉDITO ENERGÉTICO | Justis AI