Regl. 3293, art. 2-IX

RECUSACION E INHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-IX

DE ARBITRIOS A iniciativa propia, O a recusación de parte, un Arbitro sea éste un miembro alterno o en propiedad, deberá inhibirse de participar en la dilucidación de una controversia O procedimiento en cualquiera de los siguientes casos: a). Por estar interesado en el resultado O tener perjuicio O parcialidad hacia cualquiera de las partes o sus abogados. -4- b). Por existir parentesco O consaguinidad O afinidad con cualquiera de las partes O su abogado dentro del cuarto grado de consaguinidad O segundo de afinidad. c). Por haber sido abogado O consejero de cualquiera de las partes O sus abogados en el pleito. d). Por existir una relación de amistad de tal naturaleza entre el Arbitro y cualquiera de las partes O sus abogados que pueda frustrar los fines de la justicia. e). Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar O que tienda a minar la confianza pública en este Comité. Cualquier recusación deberá ser jurada y expondrá los hechos en que se funda. Dicha recusación deberá ser presentada tan pronto el solicitante advenga en conocimiento de la causa de la recusación.
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