Regl. 8371, art. 4 dup2
REQUISITOS PARA CUALIFICAR Y
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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 4 dup2
MANTENER EL CRÉDITO ENERGÉTICO
A. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda evaluarán si un
Negocio Elegible cumple con los siguientes requisitos:
1. Presentar ante el Departamento de Hacienda la Solicitud para la Concesión del
Crédito Energético, juramentada y acompañada de los documentos requeridos en
el Artículo 4 de este Reglamento no más tarde del último día del mes siguiente al
cierre del trimestre para el cual se reclama el Empleo Incremental, que incluya la
siguiente información:
i. Nombre, dirección y número de identificación patronal del Negocio
Elegible.
ii. Trimestre para el cual se está reclamando el crédito energético.
iii. Número de empleados (convertidos a Empleados Elegibles a tiempo
completo) existentes al 31 de diciembre de 2012, y según aplique, al 30 de
marzo de 2013, 30 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2013, 31 de
diciembre de 2013, 30 de marzo de 2014 y 30 de junio de 2014.
iv. Cantidad de empleos regulares a tiempo completo (y equivalentes),
creados durante el trimestre objeto de la Solicitud para la Concesión del
Crédito Energético juramentada (Empleo Elegible Incremental).
V. Salario básico anual a ser pagado a los Empleado Elegibles Incrementales.
vi. Cantidad de horas trabajadas por cada Empleado Elegible Incremental
durante el trimestre objeto dela Solicitud para la Concesión del Crédito
Energético juramentada, desglosado conforme a las categorías de nivel de
salario según se establecen en el Artículo 3 de este Reglamento.
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vii. Cantidad del crédito reclamado para el trimestre y, de aplicar, para cada
trimestre previo, desglosado conforme a las categorías de nivel de salario
establecidas en el Artículo 3 de este Reglamento.
viii. Certificación emitida por la Compañía de Comercio y Exportación de
Puerto Rico determinando que cualifica como Negocio Elegible.
ix. Certificación de que el Negocio Elegible cumple con los requisitos
aplicables de esta Ley y que no está generando para este periodo un
crédito por creación de empleo, utilizable contra la factura de electricidad
0 de otra manera, bajo las disposiciones de las Leyes de Incentivos.
X. Cantidad total de nómina pagada a Empleados Elegibles contratados
durante el trimestre. Debe desglosar la cantidad de nómina entre las
categorías de salario establecidas en el Artículo 3 de este Reglamento. El
Negocio Elegible debe desglosar la cantidad de salarios pagados a cada
Empleado Elegible contratado durante el trimestre para determinar la
cantidad del crédito energético aplicable por empleo incremental.
xi. La Solicitud para la Concesión del Crédito Energético acompañada de los
documentos requeridos en el Artículo 4 de este Reglamento y juramentada
ante notario público, debe incluir el nombre de empleado elegible, número
de seguro social, fecha de contratación, fecha de terminación (si aplica),
salario anual, y cantidad de crédito elegible aplicable.
xii. Cualquier otra información requerida por la Autoridad de Energía
Eléctrica y/o el Departamento de Hacienda, la cual se presentará bajo
juramento.
2. Los criterios para la concesión del crédito serán:
i. La fecha de la creación del Empleo Elegible Incremental;
ii. La cantidad del salario básico que recibirá el Empleado Elegible
Incremental;
iii. Si el Empleado Elegible Incremental ocupa un empleo a tiempo
completo. O un equivalente a Empleo Elegible Incremental, según dispone
la Ley 1-2013.
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3. El crédito elegible aplicable a ser reclamado será: (i) lo menor entre el cómputo
entre el Empleado Elegible Incremental promedio y el crédito aplicable; o (ii) el
Empleado Elegible Incremental agregado con su crédito aplicable. Ejemplo:
Negocio Elegible X contrata durante el primer trimestre de 2013, 10 empleados
elegibles con salario de $20,000, y (1) un solo empleado elegible con salario de
$60,000, el promedio de salario para estos empleados elegibles incrementales para
el trimestre seria $23,600 creando crédito de $10,450 por los 11 empleados
elegibles, cuando se calcula de forma individual el crédito aplicable es de $9,500
($750 por los (10) diez empleados elegibles con salario de $20,000 y $2,000 para
el empleado elegible con salario de $60,000). El Negocio Elegible X, reclamará
como crédito elegible $9,500 para ese primer trimestre de 2013.
B. Una vez el Negocio Elegible haya sometido la Solicitud para la Concesión del Crédito
Energético juramentada y acompañada de toda la documentación requerida en este
Reglamento, el Departamento de Hacienda, emitirá una certificación de la cantidad de
crédito aplicable. Esta certificación deberá ser emitida por el Departamento de Hacienda
no más tarde de 90 días siguientes al recibo la Solicitud para la Concesión del Crédito
Energético.
C. El Negocio Elegible presentará la certificación emitida por el Departamento de Hacienda
a la Autoridad de Energía Eléctrica, con copia ponchada de la Solicitud para la Concesión
del Crédito Energético sometida al Departamento de Hacienda y copia de la factura de
electricidad del Negocio Elegible contra la cual reclama el Crédito Energético, la cual se
reflejará en su cuenta no más tarde de 30 días siguientes de recibidos por la Autoridad de
Energía Eléctrica.
D. La persona contratada para el Empleo Elegible Incremental deberá haber estado
desempleada previa la contratación, según certificado por el Departamento de Trabajo y
Recursos Humanos. Copia de este certificado deberá someterse con la Solicitud para la
Concesión del Crédito Energético juramentada y acompañada de los documentos
requeridos en el Artículo 4 de este Reglamento, donde se reclame el crédito por la
persona contratada.
E. El Negocio Elegible tendrá que mantener un promedio de Empleos Elegibles durante los
primeros cuatro (4) años calendario a partir del 30 de junio de 2014 (años calendario
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2014, 2015, 2016 y 2017), igual o mayor al número de Empleos Elegibles que tuviera al
31 de diciembre de 2013, más el número de Empleos Elegibles Incremental por el cual
haya reclamado crédito bajo la Ley Núm. 1-2013.
F. El negocio deberá calcular por separado el número equivalente a empleados a tiempo
completo determinando por separado cada grupo de empleados en cada cada categoría de
ingresos establecida en el Artículo 3 de este Reglamento, y la suma de cada número
equivalente a empleados por categoría de ingresos será la cantidad de Empleos Elegibles
para propósitos del cumplimiento del requisito establecido por la Ley 1-2013.
1. Ejemplo #1: Negocio en Desarrollo A mantenía un promedio de Empleos
Elegibles al 31 de diciembre de 2012 de 10 empleados. El 9 de mayo de 2013 A
otorga un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos donde se compromete a
emplear 20 personas adicionales durante los próximos 18 meses. Durante el año
terminado el 31 de diciembre de 2013, A contrató 15 empleados a tiempo
completo que cualificaron como Empleos Elegibles Incrementales para un total de
Empleos Elegibles de 25 empleados. Durante los 6 meses terminados el 30 de
junio de 2014, A contrató 7 empleados adicionales a tiempo completo para un
total de Empleo Incremental de 22 empleados en 18 meses (15 + 7). A reclamó
crédito energético por los 22 empleos adicionales contratados durante los
18 meses terminados el 30 de junio de 2014. Por tanto, A deberá mantener un
total de 32 empleos durante cada uno de los 4 años calendarios 2014, 2015, 2016
y 2017.
2. Ejemplo #2: Utilizando los hechos del Ejemplo 1 anterior A tenía 10 empleados a
tiempo completo al 31 de diciembre de 2012 y reclamó crédito energético por los
22 empleos elegibles adicionales contratados durante los 18 meses terminados el
30 de junio de 2014 pero en este ejemplo todos los empleados incrementales
fueron contratados entre el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. Los
10 empleados originales eran de la categoría de salario entre $20,001 a $25,000; y
los 22 empleados incrementales eran el equivalente a empleo elegible incremental
a tiempo completo desglosados de la siguiente forma: 10 de la categoría con
salario menor a $20,000, 8 de la categoría con salario entre $20,001 a $25,000;
3 de la categoría entre $25,001 a $60,000; y 1 de la categoría de salario de
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$60,001 en adelante. A reclamó un crédito energético correspondiente a $21,600
correspondientemente X $750 $7,500) + (8 X $950 $7,600)+ $1,500
= $4,500) + (1 X $2,000 $2,000) $21,600). Durante los años 2014, 2015,
2016 y 2017, A mantuvo su promedio de empleos requerido de (32) empleados
pero con una variación entre las categorías, terminando con 15 de la categoría con
salario menor a $20,000, 15 de la categoría con salario entre $20,001 a $25,000 y
2 de la categoría entre $25,001 a $60,000. En este caso, se considera que A
mantuvo su promedio requerido bajo este artículo de mantener el promedio de
empleados durante los 4 años calendarios siguientes al 30 de junio de 2014.
G. De probarse el incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo establecido en
esta Sección, podrá solicitar una dispensa por escrito listando las razones al
Departamento de Hacienda. De ser otorgada la dispensa, no aplicará esta cláusula de
recobro para dicho año calendario. No aplicará dispensa para el promedio de empleos
elegibles al cuarto año calendario próximo al 30 de junio de 2014. En caso de perder el
Crédito Energético, se facturará retroactivamente, desde la fecha de concesión del
Crédito Energético.
1. Ejemplo #1: Negocio Elegible A, debe mantener un total de 32 empleos durante
cada uno de los siguientes años calendario: 2014, 2015, 2016 y 2017; al 31 de
diciembre de 2014 cumplió con un promedio de 32 empleados; al 31 de diciembre
de 2015 no cumplió con el promedio requerido ya que tenía 26 empleados pero
solicitó y obtuvo la dispensa; al 31 de diciembre de 2016, cumplió teniendo un
promedio de 34 empleados; al 31 de diciembre de 2017, cumplió teniendo un
promedio de 36 empleados. Su promedio total al 31 de diciembre de 2017, fue de
32 empleados (32 + 26 + 34 + 36 128 / 4 32 empleados promedio). Negocio
elegible A, cumplió con requisito de promedio agregado por los (4) años
calendarios próximos al 30 de junio de 2004.
2. Ejemplo #2: Utilizando los hechos del Ejemplo 1 anterior, al 31 de diciembre de
2017, A cumplió con un promedio de 32 empleados, pero no cumplió en
promedio agregado por los 4 años (32 + 26 + 34 + 32 124 / 4 31 empleados
promedio). Negocio Elegible A no cumplió con requisito de promedio agregado
por los 4 años calendarios: 2014 al 2017 y por tanto deberá repagar al
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Departamento de Hacienda aquella cantidad del crédito energético que haya
reclamado y utilizado, conforme a lo dispuesto en el inciso K de este Artículo.
H. El Crédito Energético no podrá ser vendido, transferido o cedido. La utilización del
crédito energético no generará ingreso O volumen de negocios tributables para el Negocio
Elegible.
I. El Negocio Elegible estará impedido de combinar este crédito energético con otras
concesiones, decretos, beneficio o cualquier otro tipo de incentivos para los mismos
fines, según lo determine la Autoridad de Energía Eléctrica y/o el Departamento de
Hacienda. Sólo para fines del Crédito Energético, el término Negocio Elegible incluirá
negocios que estén operando bajo Leyes de Incentivos, siempre y cuando no estén
generando créditos u otros incentivos contributivos o económicos por creación de
empleos bajo dichas Leyes de Incentivos. No será necesario haber suscrito un Acuerdo
bajo el Capítulo 4 de la Ley 1-2013 para generar y utilizar el Crédito Energético.
J. La Autoridad de Energía Eléctrica podrá denegar la concesión del Crédito Energético si
el Negocio Elegible tiene historial de Uso Indebido de Energía Eléctrica, según se define
en el Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía
Eléctrica Núm. 7982, enmendado por el Reglamento 8050 del 19 de agosto de 2011. En
caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica determine que el Negocio Elegible incurrió
en Uso Indebido de Energía Eléctrica, perderá el Crédito Energético y el Departamento
de Hacienda podrá recuperar las cuantías concedidas retroactivamente, desde la fecha de
concesión del Crédito Energético.
K. El Negocio Elegible será responsable de informar incumplimiento y repagar al
Departamento de Hacienda, el crédito energético reclamado y utilizado en caso de no
cumplir con el requisito de empleo anual, o de no cumplir con el requisito de empleo
promedio agregado por los 4 años calendarios: 2014, 2015, 2016 y 2017. El negocio
deberá calcular por separado el número equivalente a empleados a tiempo completo
determinando por separado cada grupo de empleados en cada categoría de ingresos
establecida en el Artículo 3 de este Reglamento. El cien por ciento (100%) del crédito a
ser recobrado se pagará con la planilla de contribución sobre ingresos del Negocio
Elegible correspondiente al año del recobro.
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1. En el caso de que el Departamento de Hacienda haga una investigación y
determine que el Negocio Elegible no cumplió con su requisito de empleados
promedio agregado y no lo notificó y pagó al Departamento de Hacienda, se le
cobrará retroactivamente el Crédito Energético otorgado más una penalidad de
10% por año desde que debió haberlo notificado y pagado.