Regl. 8371, art. 5 dup2

SOLICITUD Y CONCESIÓN DEL CRÉDITO ENERGÉTICO

Length: 259 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 5 dup2

1. La Solicitud para la Concesión del Crédito Energético estará disponible en la(s) oficina(s) del Departamento de Hacienda, en el Portal Creado para la Ley de Empleos Ahora por la Oficina General de Permisos (OGPE), en el portal de Internet del Departamento de Hacienda y en el portal de Internet de la Autoridad de Energía Eléctrica. 2. El Negocio Elegible debe entregar la Solicitud para la Concesión del Crédito Energético acompañada de los documentos requeridos en el Artículo 4 de este Reglamento, y una copia, debidamente cumplimentada y juramentada al Departamento de Hacienda, según las instrucciones que aparecen en dicha Solicitud. El Negocio Elegible deberá someter además, una copia de esta solicitud a la Compañía de Comercio y Exportación y a la Autoridad de Energía Eléctrica, de la forma y manera que establezcan dichas agencias. 3. El Departamento de Hacienda emitirá una certificación según se establece en el inciso B de la Sección V de este Reglamento. 4. Toda empresa o negocio que desee beneficiarse de la concesión del Crédito Energético deberá completar la Certificación que emite la Compañía de Comercio y Exportación, en la cual se certificará que la entidad es un Negocio Elegible. 5. Todo Negocio Elegible que presente una solicitud o documento que contenga una declaración falsa quedará automáticamente inelegible para el Crédito Energético. 6. Todo Negocio Elegible que solicite el Crédito Energético debe estar al día en sus pagos o, de tener una deuda, haber establecido un acuerdo de pago según lo establece el Reglamento de Términos y Condiciones para el Suministro de Energía Eléctrica.
Regl. 8371, art. 5 dup2: SOLICITUD Y CONCESIÓN DEL CRÉDITO ENERGÉTICO | Justis AI