Regl. 8371, art. 5 dup2
SOLICITUD Y CONCESIÓN DEL CRÉDITO ENERGÉTICO
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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 5 dup2
1. La Solicitud para la Concesión del Crédito Energético estará disponible en la(s) oficina(s)
del Departamento de Hacienda, en el Portal Creado para la Ley de Empleos Ahora por la
Oficina General de Permisos (OGPE), en el portal de Internet del Departamento de
Hacienda y en el portal de Internet de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
2. El Negocio Elegible debe entregar la Solicitud para la Concesión del Crédito Energético
acompañada de los documentos requeridos en el ArtÃculo 4 de este Reglamento, y una
copia, debidamente cumplimentada y juramentada al Departamento de Hacienda, según
las instrucciones que aparecen en dicha Solicitud. El Negocio Elegible deberá someter
además, una copia de esta solicitud a la CompañÃa de Comercio y Exportación y a la
Autoridad de EnergÃa Eléctrica, de la forma y manera que establezcan dichas agencias.
3. El Departamento de Hacienda emitirá una certificación según se establece en el inciso B
de la Sección V de este Reglamento.
4. Toda empresa o negocio que desee beneficiarse de la concesión del Crédito Energético
deberá completar la Certificación que emite la CompañÃa de Comercio y Exportación, en
la cual se certificará que la entidad es un Negocio Elegible.
5. Todo Negocio Elegible que presente una solicitud o documento que contenga una
declaración falsa quedará automáticamente inelegible para el Crédito Energético.
6. Todo Negocio Elegible que solicite el Crédito Energético debe estar al dÃa en sus pagos o,
de tener una deuda, haber establecido un acuerdo de pago según lo establece el
Reglamento de Términos y Condiciones para el Suministro de EnergÃa Eléctrica.