Regl. 8371, art. 7

INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 7

La Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda se reservan el derecho de suspender la concesión del Crédito Energético en cualquier momento debido al incumplimiento con los requisitos que se establecen en este Reglamento o el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Términos y Condiciones para el Suministro de Energía Eléctrica.
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