Regl. 8371, art. 7
INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 7
La Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda se reservan el derecho de
suspender la concesión del Crédito Energético en cualquier momento debido al incumplimiento
con los requisitos que se establecen en este Reglamento o el incumplimiento con las
disposiciones del Reglamento de Términos y Condiciones para el Suministro de Energía
Eléctrica.