Regl. 8371, art. 8

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 8

A. Departamento de Hacienda.- La parte adversamente afectada por una determinación del Departamento de Hacienda en relación con la concesión o suspensión del Crédito Energético podrá solicitar reconsideración y Vista Administrativa, sujeto a lo dispuesto en la Sección 6010.02 del Código. (1) En el caso de un Negocio Elegible, el Secretario determinare que existe una deficiencia con respecto al Crédito Energético otorgado según dispuesto en este Reglamento, el Secretario notificará al contribuyente dicha deficiencia por correo certificado. (2) El Negocio Elegible podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del depósito en el correo de la notificación, solicitar, por escrito, reconsideración de la decisión emitida por el Secretario y vista administrativa sobre la misma. (3) Si el Negocio Elegible no solicitare reconsideración en la forma y dentro del término aquí dispuesto, o si habiéndola solicitado, se confirmare en todo o en parte la decisión notificada, el Secretario notificará, por correo certificado en ambos casos, su determinación final al Negocio Elegible con expresión de las razones para la denegación del crédito o en el caso de suspensión o recobro de créditos ya concedidos, el monto del 17 recobro, de la penalidad correspondiente y de la fianza, en los casos que aplique, que deberá prestar el Negocio Elegible si deseare recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha determinación de deficiencia. Tal fianza no deberá exceder del monto del recobro del Crédito Energético otorgado según notificado, más la penalidad aplicable conforme a la Ley 1-2013. (4) Será requisito que el Secretario fundamente su determinación final con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. B. Autoridad de Energía Eléctrica.- La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica en relación con la concesión 0 suspensión del Crédito Energético puede presentar una querella o solicitud de revisión administrativa, dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la decisión tomada en el proceso interno, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos Adjudicativos de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La querella o solicitud debe presentarse en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, ubicada en las oficinas centrales de la Autoridad en Santurce o enviarse a la siguiente dirección: PO BOX 363928, San Juan, PR 00936-3928. Se le advierte a la parte adversamente afectada que la petición de revisión administrativa es jurisdiccional para solicitar revisión judicial.
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