Regl. 8371, art. 8
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8371, Art. 8
A. Departamento de Hacienda.- La parte adversamente afectada por una determinación del
Departamento de Hacienda en relación con la concesión o suspensión del Crédito Energético
podrá solicitar reconsideración y Vista Administrativa, sujeto a lo dispuesto en la Sección
6010.02 del Código.
(1)
En el caso de un Negocio Elegible, el Secretario determinare que existe una
deficiencia con respecto al Crédito Energético otorgado según dispuesto en este
Reglamento, el Secretario notificará al contribuyente dicha deficiencia por correo
certificado.
(2)
El Negocio Elegible podrá, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha del
depósito en el correo de la notificación, solicitar, por escrito, reconsideración de la
decisión emitida por el Secretario y vista administrativa sobre la misma.
(3) Si el Negocio Elegible no solicitare reconsideración en la forma y dentro del
término aquà dispuesto, o si habiéndola solicitado, se confirmare en todo o en parte la
decisión notificada, el Secretario notificará, por correo certificado en ambos casos, su
determinación final al Negocio Elegible con expresión de las razones para la denegación
del crédito o en el caso de suspensión o recobro de créditos ya concedidos, el monto del
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recobro, de la penalidad correspondiente y de la fianza, en los casos que aplique, que
deberá prestar el Negocio Elegible si deseare recurrir ante el Tribunal de Primera
Instancia contra dicha determinación de deficiencia. Tal fianza no deberá exceder del
monto del recobro del Crédito Energético otorgado según notificado, más la penalidad
aplicable conforme a la Ley 1-2013.
(4) Será requisito que el Secretario fundamente su determinación final con
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
B. Autoridad de EnergÃa Eléctrica.- La parte adversamente afectada por una determinación de la
Autoridad de EnergÃa Eléctrica en relación con la concesión 0 suspensión del Crédito Energético
puede presentar una querella o solicitud de revisión administrativa, dentro del término de veinte
(20) dÃas a partir de la notificación de la decisión tomada en el proceso interno, de acuerdo con
las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos Adjudicativos de Querellas de la
Autoridad de EnergÃa Eléctrica. La querella o solicitud debe presentarse en la SecretarÃa de
Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, ubicada en las oficinas
centrales de la Autoridad en Santurce o enviarse a la siguiente dirección: PO BOX 363928,
San Juan, PR 00936-3928. Se le advierte a la parte adversamente afectada que la petición de
revisión administrativa es jurisdiccional para solicitar revisión judicial.