Regl. 3293, art. 2-VI
TERMINO PARA OCUPAR CARGOS
Length: 44 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-VI
Los miembros de este Comité, incluyendo los alternos, ocuparán
sus cargos por un término de dos (2) años cada uno y hasta que sus
sucesores sean nombrados y tomen posesión del mismo, pudiéndose
prorrogar dichos nombramientos por un término adicional de dos (2)
años.