Regl. 8372, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. III
Este Reglamento se adopta y se promulga conforme a las disposiciones
de las siguientes leyes y en virtud de las facultades que otorga al Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según
enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico",
especialmente la Ley Núm. 260-2012, la Ley Núm. 12-2008, conocida como Ley
Para Establecer la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en
el Área de Seguridad Portuaria, la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según
enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme y en consonancia con las disposiciones
del 49 C.F.R. §§ 376; 392.