Regl. 8372, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. III

Este Reglamento se adopta y se promulga conforme a las disposiciones de las siguientes leyes y en virtud de las facultades que otorga al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", especialmente la Ley Núm. 260-2012, la Ley Núm. 12-2008, conocida como Ley Para Establecer la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Área de Seguridad Portuaria, la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y en consonancia con las disposiciones del 49 C.F.R. §§ 376; 392.
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