Regl. 8372, art. IV
PROPÓSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. IV
A.
Establecer las normas y trámites a seguir por toda compañía de
transportación marítima, dueño de flota, generador de la carga O su
Agente en Puerto Rico, para la obtención de una autorización o
permiso especial para la utilización temporal en las vías públicas
de Puerto Rico, de arrastres O semiarrastres para uso comercial,
procedentes de los Estados Unidos de América O de cualquier país
extranjero.
B.
Establecer el proceso de facturación por concepto de faltas
administrativas expedidas a arrastres y semiarrastres
pertenecientes o representados por compañías de transporte
marítimo, operadores de terminal o dueños de flotas de arrastres y
semiarrastres para uso comercial procedentes de los Estados
Unidos de América O de cualquier país extranjero que opere en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C.
Establecer los elementos mínimos necesarios, debido al creciente
tránsito marítimo y de arrastres y semiarrastres en la Isla, para
garantizar la salud y seguridad en las vías públicas, salvaguardar
Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan
Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
Obras Públicas
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la gran inversión de capital realizada en los puertos de embarque
del país y proteger el bien público, el cual es parte esencial para el
buen funcionamiento del comercio.