Regl. 8372, art. IV

PROPÓSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. IV

A. Establecer las normas y trámites a seguir por toda compañía de transportación marítima, dueño de flota, generador de la carga O su Agente en Puerto Rico, para la obtención de una autorización o permiso especial para la utilización temporal en las vías públicas de Puerto Rico, de arrastres O semiarrastres para uso comercial, procedentes de los Estados Unidos de América O de cualquier país extranjero. B. Establecer el proceso de facturación por concepto de faltas administrativas expedidas a arrastres y semiarrastres pertenecientes o representados por compañías de transporte marítimo, operadores de terminal o dueños de flotas de arrastres y semiarrastres para uso comercial procedentes de los Estados Unidos de América O de cualquier país extranjero que opere en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Establecer los elementos mínimos necesarios, debido al creciente tránsito marítimo y de arrastres y semiarrastres en la Isla, para garantizar la salud y seguridad en las vías públicas, salvaguardar Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 3 la gran inversión de capital realizada en los puertos de embarque del país y proteger el bien público, el cual es parte esencial para el buen funcionamiento del comercio.
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