Regl. 8372, art. IX dup2
PERMISOS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. IX dup2
A.
Los derechos a pagarse por concepto de registro de arrastres y
semiarrastres se calcularán a base de cien ($100.00) dólares
multiplicado por el promedio diario de arrastres y semiarrastres que
la compañÃa mantuvo transitando en las carreteras del ELA durante
el año calendario inmediatamente anterior.
B.
El Secretario emitirá un certificado indicando que la compañÃa de
transportación marÃtima ha cumplido con su deber anual, de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso que antecede.
Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan
Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
Obras Públicas
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C.
Las compañÃas de transportación marÃtima deberán incluir en su
documento de intercambio (EIR) el número del certificado O
identificación expedido por el Secretario, de conformidad con las
demás disposiciones de este Reglamento. Se le podrá requerir al
conductor del vehÃculo de motor que muestre el documento de
intercambio (EIR), el cual deberá portar en todo momento cuando
transporte este tipo de vehÃculo por las vÃas públicas de Puerto Rico.
D.
El Departamento realizará auditorÃas periódicas para velar por el fiel
cumplimiento de la Ley y sus reglamentos. Si dicha auditorÃa reflejara
que se efectuó un pago en exceso, se le concederá un crédito a la
compañÃa; de lo contrario, el Departamento emitirá un aviso de cobro
por el balance pendiente de pago. Lo anterior procederá, siempre
que la compañÃa demuestre que no hubo intención de someter
información falsa O de defraudar al Departamento y/o al gobierno de
Puerto Rico.
E.
Realizados los pagos correspondientes, los arrastres y semiarrastres
para uso comercial en tránsito entre Puerto Rico, Estados Unidos O
cualquier paÃs extranjero podrán circular por las vÃas públicas de
Puerto Rico por un perÃodo máximo de un (1) año.
F.
Los arrastres O semiarrastres que lleguen a Puerto Rico para ser
transbordados a otro puerto, fuera de la Isla, no se considerarán que
están en tránsito por las vÃas públicas de Puerto Rico.