Regl. 8372, art. IX dup2

PERMISOS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. IX dup2

A. Los derechos a pagarse por concepto de registro de arrastres y semiarrastres se calcularán a base de cien ($100.00) dólares multiplicado por el promedio diario de arrastres y semiarrastres que la compañía mantuvo transitando en las carreteras del ELA durante el año calendario inmediatamente anterior. B. El Secretario emitirá un certificado indicando que la compañía de transportación marítima ha cumplido con su deber anual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso que antecede. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 10 C. Las compañías de transportación marítima deberán incluir en su documento de intercambio (EIR) el número del certificado O identificación expedido por el Secretario, de conformidad con las demás disposiciones de este Reglamento. Se le podrá requerir al conductor del vehículo de motor que muestre el documento de intercambio (EIR), el cual deberá portar en todo momento cuando transporte este tipo de vehículo por las vías públicas de Puerto Rico. D. El Departamento realizará auditorías periódicas para velar por el fiel cumplimiento de la Ley y sus reglamentos. Si dicha auditoría reflejara que se efectuó un pago en exceso, se le concederá un crédito a la compañía; de lo contrario, el Departamento emitirá un aviso de cobro por el balance pendiente de pago. Lo anterior procederá, siempre que la compañía demuestre que no hubo intención de someter información falsa O de defraudar al Departamento y/o al gobierno de Puerto Rico. E. Realizados los pagos correspondientes, los arrastres y semiarrastres para uso comercial en tránsito entre Puerto Rico, Estados Unidos O cualquier país extranjero podrán circular por las vías públicas de Puerto Rico por un período máximo de un (1) año. F. Los arrastres O semiarrastres que lleguen a Puerto Rico para ser transbordados a otro puerto, fuera de la Isla, no se considerarán que están en tránsito por las vías públicas de Puerto Rico.
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