Regl. 8372, art. V

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. V

Este Reglamento será aplicable de manera uniforme a toda compañía de transportación marítima, dueño de flota, generador de carga o su Agente en Puerto Rico, interesados en transportar carga temporalmente por las vías públicas, con arrastres o semiarrastres para uso comercial, procedentes de los Estados Unidos de América O de cualquier país extranjero. En tal condición, dichas entidades deberán obtener una autorización o permiso especial que será expedido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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