Regl. 8372, art. V
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. V
Este Reglamento será aplicable de manera uniforme a toda compañía de
transportación marítima, dueño de flota, generador de carga o su Agente en
Puerto Rico, interesados en transportar carga temporalmente por las vías
públicas, con arrastres o semiarrastres para uso comercial, procedentes de los
Estados Unidos de América O de cualquier país extranjero. En tal condición,
dichas entidades deberán obtener una autorización o permiso especial que será
expedido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas.