Regl. 8372, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. VI

Para efectos de este Reglamento el género masculino, dondequiera que el mismo aparezca en el documento, incluirá el femenino y viceversa. De igual manera, los términos O palabras que se expresan en lenguaje singular incluirá el plural y el plural incluirá al singular. Los siguientes términos, frases o palabras tendrán el significado que se expresa a continuación, salvo que se disponga otra cosa: A. Aditamentos de Seguridad Todo aquel equipo adicional necesario para proveer o complementar la seguridad en O durante la operación normal del vehículo pesado de motor, arrastre, semiarrastre, grúa pública O privada alertando al público general de posible daños O accidentes, como por ejemplo: conos de seguridad, triángulo de seguridad, luces de emergencia, extintor de incendios, banderas, sacos de arena, palas, cepillos, etc. B. Agencias Aquellas instrumentalidades adscritas al Poder Ejecutivo. C. Arrastre O Trailer Todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, con dos (2) O más ejes de carga, diseñado y Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 4 construido para cargar bienes sobre O dentro de su propia estructura y ser tirado por un vehículo de motor, sin que éste tenga que soportar total O parcialmente el peso de la carga. D. Barco Nave acuática u otro instrumento artificial capaz de ser usado como medio de transportación en los mares, y que haga uso de las aguas navegables y facilidades portuarias de Puerto Rico. E. Bill of Lading Documento de conocimiento de embarque donde se detalla el nombre del destinatario y consignatario, descripción de la mercancía, embarcación que la transporta, peso, cubicaje, cargo de transportación y otros. F. Carga Materia que se transporta sobre el vehículo que la sostiene. G. CESCO - Centro de Servicios al Conductor. H. Cisterna Arrastre Artefacto, configurado de capacidad variable, diseñado para transportar y almacenar cualquier componente como granos, polvillo, otros y ser embarcado, almacenado o transferido entre medios de transporte terrestres y marítimos, de manera modular sin necesidad de extraer su contenido de carga hasta llegar a su destino final. I. Conductor Toda persona autorizada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a conducir un vehículo de motor. J. Comisión o CSP Comisión de Servicio Público. K. Compañía de Transporte Marítimo Aquella compañía dedicada al transporte marítimo de personas, carga O mercancía. L. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. M. DISCO Directoría de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 5 N. Dispositivos de Seguridad Sistemas O mecanismos que incorporados al vehículo incrementan su seguridad durante la operación normal del mismo, preservando a los ocupantes de posibles daños en casos de accidentes, como por ejemplo: sistema de frenos, sistema direccional, sistema de luces, ruedas de goma, parabrisas, espejos retrovisores, bolsas de aire, barras anti golpes, cinturones de seguridad, asientos protectores de infantes, etc. Ñ. Dueño de flota Persona a favor de la cual se ha emitido el título de un equipo o persona que sin ostentar la titularidad del equipo, tiene el derecho de uso exclusivo del mismo. O. ELA - Estado Libre Asociado de Puerto Rico. P. Estacionar Detener un vehículo con O sin ocupantes, cuando no exista la intención de continuar inmediatamente su marcha. Q. "Equipment Interchange Agreement" Acuerdo entre compañías navieras y el transportista terrestre para el uso de arrastres y furgones. R. "Equipment Interchange Receipt" Recibo de intercambio del arrastre que recoge la información relacionada con la transferencia de la responsabilidad del manejo y seguridad del arrastre propiedad de la compañía de transportación marítima; dueño de flota; generador de la carga o su Agente en Puerto Rico o entidad regulada por las disposiciones de este Reglamento, al chofer, camionero, transportista u operario que habrá de conducir el remolque fuera de los límites del terminal portuario y en las carreteras del ELA. Este documento incluye el resultado de la inspección de las condiciones físicas de arrastres y furgones, previo a la salida y entrada de este equipo al muelle, el cual forma parte del EIR. El resultado de la inspección no incluye la carga. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 6 S. Falta Administrativa - Violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico que no constituyen delitos menos graves O graves. T. Furgón, Contenedor O Camión de Carga - Artefacto, configurado en forma de capacidad variable, diseñado para transportar y almacenar mercancía y ser embarcado, almacenado O transferido entre medios de transporte terrestres y marítimos, de manera modular sin necesidad de extraer su contenido de carga hasta llegar a su destino final. U. Generador de Carga - Persona natural o jurídica que genera la carga. V. Ley - Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". W. Operador de Terminal Persona O entidad a cargo de operar uno O varios terminales en los puertos, usualmente bajo contrato de alquiler a largo plazo, con la autoridad Municipal, Estatal O Portuaria correspondiente. El Operador de Terminal proveerá servicios de recibo y entrega de carga y otros servicios de terminal, en relación con la carga que se mueve o maneja en estas facilidades. X. Permiso de Vehículo de Motor o Arrastre Todo certificado de registro o inscripción de un vehículo de motor O arrastre, expedido por el Secretario del Departamento, autorizando a un vehículo de motor a transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Y. Plataforma Arrastre Artefacto, configurado en forma de capacidad variable, diseñado para transportar y almacenar encima mercancía O componente como maquinaria, tubería, varillas, subestaciones, otros y ser embarcado, almacenado O transferido entre medios de transporte terrestres y marítimos, de manera Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 7 modular sin necesidad de extraer su contenido de carga hasta llegar a su destino final. Z. Puerto Marítimo Todo Terminal Marítimo en las costas de Puerto Rico, ya sea público O privado, según la definición de Terminal Marítimo dispuesta en el Articulo 2, inciso (e) (2) de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, incluyendo áreas de almacenamiento de contenedores, de registros y seguridad, de oficinas administrativas, y de tráfico de equipo pesado anexas a los mismos. AA. Registro Especial de Compañía Naviera Número de autorización otorgado por el Secretario del Departamento para que la compañía naviera pueda operar durante el periodo de un año previo al pago de derechos. BB. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. CC. Seguridad Se refiere a la protección física de las personas, de las instalaciones, equipos y mercancías, embarcaciones y contenedores frente a posibles amenazas delictivas, incluyendo las terroristas o aquéllas de causa natural. DD. Semiarrastre O Semi-Trailer Cualquier vehículo carente de fuerza motriz, con uno o más ejes de carga, diseñado y construido para cargar bienes sobre su propia estructura y para ser arrastrado por un vehículo de motor, de manera tal que parte de su propio peso y de la carga que transporta descansa sobre, o es sostenida, por el vehículo de motor que lo arrastra. El arrastre o semiarrastre puede ser del tipo Roll On - Roll Off (RO-RO) o Lift On Lift Off (LO-LO)." EE. Tablillas Identificación individual que como parte del permiso de un vehículo le expida el Secretario, la cual podrá contener números o letras o combinación de ambos. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 8 FF. Tanquero Arrastre Artefacto, configurado de capacidad variable, diseñado para transportar y almacenar cualquier líquido y ser embarcado, almacenado O transferido entre medios de transporte terrestres y marítimos, de manera modular sin necesidad de extraer su contenido de carga hasta llegar a su destino final. GG. Transportista de Carga Terrestre Persona Natural o Jurídica dedicada al acarreo de carga por las vías públicas de Puerto Rico debidamente autorizado, según definido por la Comisión de Servicio Público. HH. Vías Públicas Cualquier calle, camino O carretera estatal o municipal, así como cualquier calle, camino o carretera ubicada en terrenos pertenecientes a corporaciones públicas creadas por ley y sus subsidiarias, y comprenderá el ancho total entre las líneas de colindancia de toda vía de propiedad pública abierta al uso público para el tránsito de vehículos. II. Vista Administrativa Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes, el cual será presidido por un Oficial Examinador designado por el Secretario y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, titulada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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