Regl. 8372, art. VII

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. VII

A. Toda autorización O permiso especial emitido por el Secretario para utilizar las vías públicas temporalmente por medio de arrastres y semiarrastres tendrá asignado un número de Registro Especial de Compañía Naviera. B. Toda compañía de transportación marítima, generador de la carga O su Agente en Puerto Rico que transportan los arrastres o semiarrastres para uso comercial dentro del territorio del ELA será Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 9 responsable de cumplir con todas las normas y trámites establecidos en el presente Reglamento.
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