Regl. 8372, art. VII
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. VII
A.
Toda autorización O permiso especial emitido por el Secretario para
utilizar las vías públicas temporalmente por medio de arrastres y
semiarrastres tendrá asignado un número de Registro Especial de
Compañía Naviera.
B.
Toda compañía de transportación marítima, generador de la carga
O su Agente en Puerto Rico que transportan los arrastres o
semiarrastres para uso comercial dentro del territorio del ELA será
Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan
Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
Obras Públicas
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responsable de cumplir con todas las normas y trámites
establecidos en el presente Reglamento.