Regl. 3293, art. 2-VII
NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-VII
Y DIRECCION DE LOS PROCEDIMIENTOS
El Secretario designará el Presidente del Comité y éste
ocupará el cargo mientras esté en funciones como miembro de dicho
Comité. El Presidente dirigirá todas las reuniones, vistas y
todos los trabajos del Comité. En caso de que éste no pueda estar
presente en algún procedimiento, designará a cualquiera de los dos
otros miembros en propiedad para regir los trabajos.