Regl. 3293, art. 2-VII

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-VII

Y DIRECCION DE LOS PROCEDIMIENTOS El Secretario designará el Presidente del Comité y éste ocupará el cargo mientras esté en funciones como miembro de dicho Comité. El Presidente dirigirá todas las reuniones, vistas y todos los trabajos del Comité. En caso de que éste no pueda estar presente en algún procedimiento, designará a cualquiera de los dos otros miembros en propiedad para regir los trabajos.
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